REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000121
ASUNTO: BP12-F-2012-000121

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.475, de este domicilio, asistido por el Abogado LIBARDO PITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.911.-

PARTE DEMANDADA: MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.231.-

MOTIVO: DIVORCIO

Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 21 de mayo de año 2.012, por el ciudadano: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.475, de este domicilio, asistido por el Abogado LIBARDO PITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.911, contra la ciudadana: MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.231.-
En fecha 23 de mayo de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada.-
En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal, consigno Recibo de citación y compulsa, librada a la ciudadana MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR, manifestando que no fue posible practicar la citación por las razones expuestas en dicha diligencia.-
Mediante auto de fecha 01 de Junio de 2012, este Tribunal acordó librar Boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la que comunique a la citada, la declaración del funcionario relativa a su citación.-
En fecha 20 de junio de 2012, la secretaria Titular de este Despacho, dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Agosto de 2012, oportunidad para la celebración del primer acto reconciliatorio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante a dicho acto.- En el mismo acto, la abogada YANETH BERMUDEZ, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, solicitó la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a dicho acto.-
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2012, la Abogada ADRIANA PITTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.910, actuando en su carácter de autos, solicito se fije nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil
“… A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Ahora bien, en la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora no compareció a dicho acto, lo cual constituye un requisito indispensable establecido en la precitada norma legal, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su incomparecencia.
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte del demandante al primer acto conciliatorio de este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2012-000121.

LA SECRETARIA.