SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2009-000252

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de octubre de 2009, este Tribunal recibe la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FERRETEROS C.A. – PROINFERCA-, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el Nro. 83, Tomo 2-A, con sucursal en la avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, C.C. Las Garzas, Local “LL”, Barcelona, estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial VICTOR MANUEL MENDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 244.898, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.724, contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION COMPANY S.A., RIF NRO. J- 07002000-B, ya que mantenido relaciones comerciales desde hace tiempo en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, esta empresa fue constituida originalmente bajo la denominación Z&P CONSTRUCCION COMPANY, sociedad mercantil, de nombre colectivo según consta en documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 15 -03. 1951, bajo el Nro. |0, folio 12, luego se cambio su denominación por ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION COMPANY S.A., según documento inserto en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 11 -10-1955 , bajo Nro. 202, folio 588 al 592; posteriormente se transformó en sociedad de responsabilidad limitada, según documento inserto en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia, en fecha 05-03-1964, bajo el Nro. 62, Libro 54, Tomo II, Páginas 256 al 275 y por último se transformo en Compañía Anónima, con la denominación ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., según Acta inserta en el Registro de Comercio del citado Juzgado de Primera Instancia, el 18 -03. 1968, bajo el Nro. 43, Libro 62, Tomo III, Páginas 169 al 184, inserta en el Registro 2 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 -03- 1976, bajo el Nro. 35, Tomo 8- A, y como última modificación en fecha 19 -03-1981, bajo el Nro. 17. Tomo 5-A en el mismo Juzgado, según participación efectuada en fecha 03-08-1981, ante el Registro Mercantil 3 de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Con domicilio Fiscal en la Calle Independencia, sector Las Morochas, Lagunillas, Estado Zulia, y con sucursal en la prolongación Boulevard5 de julio, vía Aeropuerto, adyacencias mercado Municipal Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 10 de noviembre de 2009. el apoderado judicial de la parte demandante solicito la devolución del Instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, lo que fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 16 de noviembre de 2009.
Ahora bien, desde el 16 de noviembre de 2009, , oportunidad en la que este Tribunal acordó la devolución del instrumento poder consignado por el apoderado judicial de la parte demandante, previa su certificación en autos , hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02 ) años y diez (10) meses, es decir mas de un año sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento , con la finalidad de darle el tramite legal correspondiente a la demanda interpuesta. por lo que este Tribunal , con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Asunto, contentivo de demanda por Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Intimatorio, interpuesta por la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FERRETEROS C.A. – PROINFERCA-, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el Nro. 83, Tomo 2-A, con sucursal en la avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, C.C. Las Garzas, Local “LL”, Barcelona, estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial VICTOR MANUEL MENDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 244.898, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.724, contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION COMPANY S.A., RIF NRO. J- 07002000-B, ya que mantenido relaciones comerciales desde hace tiempo en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, esta empresa fue constituida originalmente bajo la denominación Z&P CONSTRUCCION COMPANY, sociedad mercantil, de nombre colectivo según consta en documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 15 -03. 1951, bajo el Nro. |0, folio 12, luego se cambio su denominación por ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION COMPANY S.A., según documento inserto en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 11 -10-1955 , bajo Nro. 202, folio 588 al 592; posteriormente se transformó en sociedad de responsabilidad limitada, según documento inserto en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia, en fecha 05-03-1964, bajo el Nro. 62, Libro 54, Tomo II, Páginas 256 al 275 y por último se transformo en Compañía Anónima, con la denominación ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., según Acta inserta en el Registro de Comercio del citado Juzgado de Primera Instancia, el 18 -03. 1968, bajo el Nro. 43, Libro 62, Tomo III, Páginas 169 al 184, inserta en el Registro 2 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 -03- 1976, bajo el Nro. 35, Tomo 8- A, y como última modificación en fecha 19 -03-1981, bajo el Nro. 17. Tomo 5-A en el mismo Juzgado, según participación efectuada en fecha 03-08-1981, ante el Registro Mercantil 3 de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Con domicilio Fiscal en la Calle Independencia, sector Las Morochas, Lagunillas, Estado Zulia, y con sucursal en la prolongación Boulevard5 de julio, vía Aeropuerto, adyacencias mercado Municipal Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui; en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 01/10/2012, siendo las 10:09:52 A.m. se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma