SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/10/2012 10:14:09 a.m.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000067

PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS MONAGAS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 8.331.142, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.414, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA EDGAR JOSE TOVAR MAYZ DORIS ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.390.438 y 8.315.260,


MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.


MATERIA MERCANTIL.


Consta en estas actuaciones que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que por auto de fecha 22 de junio de 2012, este Juzgado requirió a la parte demandante el original del documento en el cual se fundamenta la acción, el cual fue consignado por diligencia de fecha 26 de junio de 2012, por la parte demandante.
Que por auto de fecha 29 de junio de 2012, este Tribunal admite la demanda en comento y acordó la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, en escrito de fecha 03 de octubre de 2012 las partes, JOSE LUIS MONAGAS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 8.331.142, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.414 y EDGAR JOSE TOVAR MAYZ DORIS ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.390.438 y 8.315.260, respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.586 y 31.452, respectivamente, celebraron una transacción en los siguientes términos:
“PRIMERA: La parte demandada se da por intimada en forma expresa, renuncia al lapso de Oposición y lapso de la comparencia, y en reconocimiento de la deuda existente a favor de la parte actora, ofrecen como pago único y exclusivo por todos y cada uno de los conceptos demandados comos capital adeudado, intereses, costas, costos y honorarios profesionales, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), dicha suma se pagará en un plazo veinticuatro (24) horas contados a partir de la presente fecha mediante cheque que será consignado en el presente expediente, a favor del demandante, a los fines de quedar liberados de la obligación, y a la todo evento manifestamos que en caso de existir algún incumplimiento a estas condiciones, renunciamos de manera expresa al lapso de ejecución voluntaria establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDA: La parte actora, ciudadano JOSE LUIS MONAGAS, conviene y acepta la oferta de pago hecha por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos en la cláusula anterior. TERCERA: Ambas partes, de mutuo y común acuerdo, a los fines de terminar el presente proceso, solicitamos se sirva impartir su homologación correspondiente y acuerde la expedición de sendas copias certificadas de la presente transacción, así como el auto que homologa la misma…”. Este Tribunal homologa la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos en que la suscribieron. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en no nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma