SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
01/10/2012 10:32:03 A.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-001167


Consta en estas actuaciones que este Tribunal, previo a emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de copia certificada de Documento reconocido, formulada por la ciudadana EMILIA FRANCO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.672.041, en auto de fecha 14 de mayo de 2010, insto a la prenombrada ciudadana señalar las partes involucradas, en número del asiento que se pide, con la finalidad de expedir las copias solicitadas.
Ahora bien, transcurrido como ha sido, desde el 14 de mayo de 2010, hasta el día de hoy, dos años, y cuatro meses, sin que la ciudadana EMILIA FRANCO HERNANDEZ, haya subsanado la omisión señalada, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana EMILIA FRANCO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.672.041. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma