SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
01/10/2012 10:19:57 A.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-001245
Consta en estas actuaciones, que este Tribunal por auto de fecha 21 de junio de 2010, previo a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana AIDOLINDA LOPEZ DE VILLARROEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 309. 787, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.392, acordó que “… Por cuanto este Tribunal observa que en la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana AIDOLINDA LOPEZ DE VILLARROEL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BOLIVAR, la mencionada ciudadana, en la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la solicitud, se identifica a su progenitora como AURA JOSEFINA PUESME RAMOS, legitimando en dicho acto a los hijos habidos durante la unión concubinaria que existió entre la ciudadana AURA JOSEFINA PUESME RAMOS y TEOFILIO MAGDALENO LOPEZ, entre los cuales se encuentra AIDOLINDA JOSEFINA, nacida de Barcelona, el día primero de diciembre de 1957. Igualmente en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AIDOLINDA LOPEZ DE VILLARROEL, se asentó que nació en fecha 1º de diciembre de 1956. Este Tribunal insta la mencionada ciudadana aclarar tal situación, y a la vez requiere copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora AURA JOSEFINA PUESME RAMOS”.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 21 de junio de 2010, oportunidad en la que este Tribunal acordó la mencionada ciudadana subsanar su solicitud, hasta el día de hoy, dos años y meses, sin que la ciudadana AIDOLINDA LOPEZ DE VILLARROEL, haya subsanado lo señalado por este Tribunal, es por lo que declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana AIDOLINDA LOPEZ DE VILLARROEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 309. 787, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOS ELUIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.392. Así se decide administrando justicia en no nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma