SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
01/10/2012 10:42:25 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000081

Por auto de fecha 1° de Febrero de 2012, este Tribunal, previo a emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, formulada por el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 195. 515, debidamente asistido por los abogados GILBERTO ARTURO MARTINEZ BETANCOURT y GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.131 y 36.865, respectivamente, insto que el ciudadano Edgar Rodríguez, dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha, vale decir 1° de Febrero de 2012, consignara el documento de venta del vehículo, así como fotocopia de su cédula de identidad.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido al ciudadano Edgar Rodríguez, para la consignación de la documentación antes referida, sin que conste en autos que haya dado cumplimiento al requerimiento de este Juzgado, en razón de ello este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, formulada por el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 195. 515, debidamente asistido por los abogados GILBERTO ARTURO MARTINEZ BETANCOURT y GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.131 y 36.865, respectivamente. Así se decide administrando justicia en no nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-S-2012-000081