SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/10/2012 03:18:04 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001989

PARTE DEMANDANTE LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.525.121, de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE LENIN B., FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.542.





PARTE DEMANDADA LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12. 194.208.



MOTIVO ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE



MATERIA CIVIL –BIENES



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal observa

I
Alega la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, el escrito que contiene su solicitud de entrega material de un bien inmueble, que consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 2011, bajo el Nro. 2011-1005, asiento Registral 2, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, que el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, antes identificado, le dio en venta “pura y simple el bien inmueble allí especificado el cual doy aquí por reproducido, donde quedó expresamente claro que :1) el bien inmueble mencionado ahora es de mi exclusiva propiedad; 2) que el vendedor recibió la totalidad del precio pactado y 3) que me ponía en propiedad ,dominio y posesión del inmueble (casa= vendido. Dados como fueron los elementos del contrato a) Consentimiento; b) objeto (casa) y c) causa (precio) y por cuanto el vendedor después de haberme entregado, aprovechándose de que tuve que trasladarme hasta la ciudad de Caracas, cuando regresé, me encontré con que el vendedor no quiere entregarme el inmueble y como se que en nuestro país no se puede tomar la justicia por las propias manos, es por lo que ocurro ante …a fin de que notifique al vendedor LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO ,…para que acuda al Tribunal a la hora y fecha que se fije, a fin que se verifique la entrega material del bien inmueble vendidome”.
A la solicitud la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.525.121, de este domicilio, acompaño copia certificada del documento, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo de 2011, inscrito bajo el Nro. 2011- 1006, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°. 248.2.3.1.9503, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011. En el documento de registro precedente, el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, antes identificado, da en venta “pura y simple, perfecta e irrevocable a la señora LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de Identidad N°. 5.525.121 y Registro de Identificación Fiscal (RIF) N°. 5.525.121-1, un inmueble construido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida , …el cual se encuentra ubicado en el Sector C Cuarta (4ta) Etapa que forma parte del PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, situado en la Calle Zamora Bis, de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui…El precio de esta venta es la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), suma que declaro recibir en este acto de manos de la compradora, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora de la propiedad, dominio y posesión del bien objeto de esta venta, libre de todo gravamen. Y yo, LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET,, antes identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en el presente documento en los términos expuestos…” (Negritas del Tribunal).
Es decir al momento de suscribirse la venta, conforme se estableció en el documento, las partes cumplieron con sus obligaciones, la compradora pago el precio y el vendedor hizo la tradición legal del inmueble, conforme lo preceptúan los artículos 1487 y 1488 del Código Civil.
Ahora bien, la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET alega que “ el vendedor después de haberme entregado, aprovechándose de que tuve que trasladarme hasta la ciudad de Caracas, cuando regresé, me encontré con que el vendedor no quiere entregarme el inmueble”; la acción idónea no es la entrega material, porque como se dijo precedentemente , y así lo alega la compradora, el vendedor cumplió con la obligación de poner a la compradora en posesión del inmueble; en este caso la acción idónea es la reivindicatoria, por cuanto los supuestos contenidos en los artículos 1487 y 1488 del Código Civil, se cumplieron, conforme al Documento de venta acompañado .
De manera que habiendo cumplido el vendedor, conforme se inscribe en el documento de venta con la tradición de poner el inmueble vendido en posesión del comprador, la solicitud de entrega materia bajo examen , resulta a todas luces inadmisible.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de entrega materia de bien inmueble formulada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.525.121, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano LENIN B., FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.542, contra LUCAS JAVIER SIFONTES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro.12. 194.208.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma