SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/10/2012 11:43:59 a.m.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000717


PARTE DEMANDANTE GUILLERMO LOPEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.674.519.



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE ALEJANDRO SCUDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15.192.838, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.112.



PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CREDIT SHANTAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto del año 2004, bajo el Nro. 17, Tomo A- 54, representada por su Presidente, ciudadano JOSEPH ABDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.482.257


MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN GALPON


MATERIA CIVIL BIENES.


Consta en estas actuaciones;
Que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, URRD, Barcelona, el conocimiento de la presente causa correspondió a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 25 de julio de 2012, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, por el procedimiento breve contenido en el Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Que mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012, el abogado ALEJANDRO SCUDERO SALAZAR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.112, con facultad expresa para transigir, consigna escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes, la demandante representada por el expresado abogado Alejandro Scudero Salazar, y la demandada, representada por su Presidente ciudadano JOSEPH ABDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.482.257, debidamente asistido por la abogada Karelis Silveira Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.767.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.066, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz,.Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 24 de agosto de 2012,, anotado bajo el número 48, Tomo 151, mediante la cual: “PRIMERA: EL ARRENDATARIO, se da expresamente por citado en este acto y renuncia al lapso procesal correspondiente para dar contestación a la demanda y conviene en reconocer la cualidad de la demandante en este proceso. Así mismo reconoce ser ARRENDATARIO, de un galpón propiedad de la demandante, ubicado en la vía Polígono de Tiro, Centro Industrial El Torbes, galpón Nro. 3, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, y los hechos expuestos en el libelo de la demanda. SEGUNDA: Ambas partes hemos resuelto en poner fin al presente juicio mediante la vía de la TRANSACCIÓN, en tal sentido el ARRENDADOR ofrece concederle hasta el 31 de marzo de 2013 al ARRENDATARIO, para que haga entrega del bien arrendado, debiendo cancelar los cañones de los meses de Abril de 2012 hasta octubre de 2012, en este acto, para un total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.000,00), y los correspondientes a noviembre de 2012, hasta marzo de 2013, el día 31 de octubre de 2012, equivalente a la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) , así mismo al momento de la entre del inmueble deberán estar cancelados en su totalidad los gastos de condominio y electricidad. EL ARRENDATARIO, manifiesta su conformidad y aceptación con lo ofrecido por el ARRENDADOR y en tal sentido paga en este acto al ARRENDADOR la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 72.000,00); así mismo se obliga a cancelar el día 31 de octubre del año 2012, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00), y entregar el inmueble arrendado, libre de persona y bienes en perfecto estado de conservación y mantenimiento el día 31 de marzo del año 2013, con los recibos de condominio y electricidad cancelados en su totalidad. TERCERA: EL ARRENDATARIO, conviene expresamente que de no entregar el inmueble en la fecha pactada hará procedente la ejecución judicial de la presente transacción, y por ende el ARRENDADOR, podrá solicitar la ejecución forzosa del mismo y proceder como en sentencia con autoridad de cosa juzgada, debiendo cancelar por cada día de retardo en la devolución del inmueble, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) diarios ,cancelando igualmente las cosas y costos judiciales, incluido los honorarios de abogados que generen el incumplimiento de la presente transacción. CUARTA: Las partes reconocen y conviene que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con el presente juicio, serán por cuenta y gastos de quien los utilizó y contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra. Así mismo reconocen que de conformidad con la transacción que se realiza, no han vencedores ni vencido, y que ambas partes se consideran beneficiadas y por lo tanto no hay lugar a costas ni a costos procesales. QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales y solicitan al Tribunal le imparta la respectiva homologación y nos otorgue dos (02) copias certificadas de la misma y del auto que sobre ella recaiga”. Este Tribunal vista la transacción presentada, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en no nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-V-2012-000717