SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
15/10/2012 12:05:51 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-000532.
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la solicitud de copia certificada de acta de matrimonio formulada por la ciudadana MARISOL COLLANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.980.671, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Armando José Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.688, este Tribunal por auto de fecha 11 de marzo de 2010, insto a la mencionada ciudadana “señalar los datos del acta de matrimonio…tales como número del acta y nombre de los contrayentes, para lo cual se le concede un lapso de tres días de Despacho”.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, dos (02) años y siete (07) meses, contados desde el11 de marzo de 2010, sin que conste en autos que la ciudadana MARISOL COLLANTES, haya subsanado la omisión señalada por este Tribunal , es por lo que este Juzgado, dado el tiempo transcurrido, declara INADMISIBLE, la solicitud de copia certificada de acta de matrimonio formulada por la ciudadana MARISOL COLLANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.980.671, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Armando José Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.688, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión..
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-000532
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