SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
15/10/2012 12:31:36 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-001170
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 14 de mayo de 2010, este Tribunal, como consecuencia de la solicitud de copias certificadas de acta de matrimonio, formulada por la ciudadana ANGELA MEDINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 13.310.066, insto a la mencionada ciudadana que “ por cuanto …no se señaló la fecha en que se levantó el acta de matrimonio, ni los nombres de los contrayentes, el Tribunal ordena que dicha solicitante lo señale expresamente, a los fines de ordenar expedir dichas copias certificadas”
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, dos (02) años y cinco (05) meses, contados desde el 14 de mayo de 2010, , sin que conste en autos que la ciudadana ANGELA MEDINA RONDON,, haya subsanado la omisión señalada por este Tribunal , es por lo que este Juzgado, dado el tiempo transcurrido, declara INADMISIBLE, la solicitud de copias certificadas de acta de matrimonio formulada por la ciudadana ANGELA MEDINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 13.310.066.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión..
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-001170
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