SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
15/10/2012 09:49:53 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-001274
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la solicitud de constancia de consignación de canon de arrendamiento, formulada por la ciudadana MARLIE SHEILA VERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 12. 391. 752, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio BLANCA COVA URBANO y MARIANNE COVA URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21. 616 y 94.365; este Tribunal por auto de fecha 14 de mayo de 2010, instó a la mencionada ciudadana Marlie Sheila Vera Velazquez “señalar el lapso en el cual se va a revisar el libro de consignaciones, para verificar la consignación o no”.
Ahora bien, transcurrido desde el día 24 de mayo de 2010, hasta el día de hoy, mas de dos (02), sin que la ciudadana MARLIE SHEILA VERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 12. 391. 752, haya dado cumplimiento al requerimiento de este Tribunal, dado el tiempo transcurrido, es por lo que este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la precedentemente mencionada ciudadana. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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