SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
15/10/2012 10:41:09 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-001133
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTOS, presentada por la ciudadana MARIA JOSE REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.537, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GONZALEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 829.681, este Tribunal por auto de fecha 06 de julio de 2011, insto a la precedentemente mencionada ciudadana consignar el contrato de arr5endamiento al que se refiere en su solicitud-
Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy, un año y tres meses contados desde el 06 de julio de 2011, sin que conste en autos que la abogada MARIA JOSE REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.537, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GONZALEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 829.681, haya consignado el documento requerido, es por lo que este
Tribunal procede a declarar INADMISIBLE, la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTOS, presentada por la ciudadana MARIA JOSE REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.537, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GONZALEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 829.681. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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