SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
15/10/2012 10:14:16 a.m.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002345
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE GARCIA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.4.050.438, , debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365; este Tribunal por auto de fecha 28 de octubre de 2010, en vista que la mencionada ciudadana, no acompañó a su solicitud “ copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Marcos Antonio Mujica, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos del hoy De Cujus y copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante y quien vida se llamara Marco Antonio Mujica”, insto a la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE GARCIA DE MUJICA, consignar la documentación en referencia dentro del lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al 28 de octubre de 2011.
Ahora bien, transcurrido como ha sido desde el 18 de octubre de 2011, hasta el día de hoy, once (11) meses y diecisiete (17) días, sin que conste que la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE GARCIA DE MUJICA, haya consignado la documentación solicitada, es por lo que este Tribunal procede a declarar INADMISIBLE , la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE GARCIA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.4.050.438, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma