SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2012-000172
Vista la demanda por PARTICION DE HERENCIA, ejercida por RAFAEL SABINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.367.820, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA DE LOURDES CACHARUCO y YULIVIA DEL VALLE JIMENEZ CACHARUCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 957.310 y 6. 196. 250, respectivamente, y por las ciudadanas MERCEDES MARIA CACHARUCO Y ANGLINE JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 957.309 y 6. 358. 383, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio RAFAEL SABINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.367.820, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.426 contra ALEXA MARGARITA JIMENZ CACHARUCO VIOLETA, JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, NEPTALI RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, JESUS RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, YOLEIDA JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, JOSE GERMAN CACHARAMO Y JESUS MANUEL CACHARUCO DIAZ, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada den Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en su Artículo 1, modificar a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los Asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito , en los siguientes términos:
“ a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
Y en su artículo 3, la referida Resolución, resolvió:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Es decir la citada Resolución le dio competencia a este Tribunal por la cuantía hasta 3000 unidades Tributarias, e igualmente le da competencia para conocer de “los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
La demanda bajo examen, es materia civil familia, contenciosa, y conforme a la citada Resolución este Tribunal solo tiene esa competencia en jurisdicción voluntaria no contenciosa. Aunado a ello la cuantía fue estimada en Bs. 455.000,00, equivalente a 5.000 Unidades Tributarias, es decir excede el monto por cuantía establecido para los Juzgado de Municipio, no debe exceder de 3.000 U. T., la competencia de este Tribunal.
De manera que con fundamento a la Resolución antes citada, este Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer de la demanda por PARTICION DE HERENCIA, ejercida por RAFAEL SABINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.367.820, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA DE LOURDES CACHARUCO y YULIVIA DEL VALLE JIMENEZ CACHARUCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 957.310 y 6. 196. 250, respectivamente, y por las ciudadanas MERCEDES MARIA CACHARUCO Y ANGLINE JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 957.309 y 6. 358. 383, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio RAFAEL SABINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.367.820, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.426 contra ALEXA MARGARITA JIMENEZ CACHARUCO VIOLETA, JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, NEPTALI RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, JESUS RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, YOLEIDA JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, JOSE GERMAN CACHARAMO Y JESUS MANUEL CACHARUCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, por tratarse de una demanda civil familia contenciosa, y este Tribunal solo le fue atribuida la competencia en jurisdicción voluntaria no contenciosa y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda la remisión del presente Asunto, para lo cual se remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, a los fines de su distribución, una vez vencido el lapso a que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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