SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: BP02-S-2012-001473
 
PARTE SOLICITANTE	Ciudadano ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.735.695,  respectivamente.
 
 
ABOGADO ASISTENTE	DAMELY SEIJAS,  abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.576
 
 
MOTIVO	SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
MATERIA	CIVIL- FAMILIA.
 
 
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
 
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
 
 
I
 
 
Mediante escrito de fecha 2 de Julio de 2012, la ciudadana ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS ,  de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.735.695,  respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.576, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare, conjuntamente con los ciudadanos ISABEL LUCILA GALVIS DE GARCIA, LUIS ALBERTO GARCIA GALVIS, LUIS ANTONIO GARCIA GALVIS, ROMINA ISABEL GARCIA GALVIS, LUIS ALFONSO GARCIA GALVIS, ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS, LUIS ADOLFO GARCIA GALVIS, UNICOOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,   de quien en vida se llamara  LUIS ANTONIO GARCIA LOPEZ, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad número 1.199.669, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Septiembre  del año 2003, y quien vida era cónyuge  de ISABEL LUCILA GALVIS DE GARCIA,  y progenitor de ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS,  LUIS ALBERTO GARCIA GALVIS, LUIS ANTONIO GARCIA GALVIS, ROMINA ISABEL GARCIA GALVIS, LUIS ALFONSO GARCIA GALVIS, ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS, LUIS ADOLFO GARCIA GALVIS.
 
Al escrito en referencia la ciudadana ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS acompañaron la siguiente documentación:
 
•	Copia certificada  del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS ANTONIO GARCIA LOPEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 16 de septiembre de 2003, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.199.669, de estado civil casado. Sus hijos LUIS ALBERTO GARCIA GALVIS, LUIS ANTONIO GARCIA GALVIS, ROMINA ISABEL GARCIA GALVIS, LUIS ALFONSO GARCIA GALVIS, ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS, LUIS ADOLFO GARCIA GALVIS, su conyugue ISABEL LUCILA GALVIS DE GARCIA.
 
 
•	Copias  certificadas de las Actas de nacimiento de  los ciudadanos  LUIS ALBERTO GARCIA GALVIS, LUIS ANTONIO GARCIA GALVIS, ROMINA ISABEL GARCIA GALVIS, LUIS ALFONSO GARCIA GALVIS, ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS, LUIS ADOLFO GARCIA GALVIS, hijos de los ciudadanos ANTONIO GARCIA LOPEZ e YSABEL LUCILA GALVIS DE GARCIA.
 
•	Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA GALVIS Nro. 10.694.552, LUIS ANTONIO GARCIA GALVIS Nro. 10.694.551, ROMINA ISABEL GARCIA GALVIS Nro. 11. 481.432, LUIS ALFONSO GARCIA GALVIS Nro. 11. 735.685, ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS Nro.  11.735.695, LUIS ADOLFO GARCIA GALVIS Nro. 1.199.669, ISABEL LUCILA GALVIS DE GARCIA, Nro. 3. 956. 702.
 
•	Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre LUIS ANTONIO GARCIA LOPEZ e YSABEL LUCILA GALVIS  MARAGUACARE
 
II
 
El 20 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
 
En  fecha 27 de septiembre de  2012, rindieron  declaración bajo  juramento, ante este Tribunal, los LENDIS CAROLINA BELISARIO, YUMELI ELENA FEBRES, y JOSE MANUEL SALABERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad  números 15.154.257, 8.246.775 y 1.161.774 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que  conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA GALVIS, LUIS ANTONIO GARCIA GALVIS, ROMINA ISABEL GARCIA GALVIS, LUIS ALFONSO GARCIA GALVIS, ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS, LUIS ADOLFO GARCIA GALVIS, ISABEL LUCILA GALVIS DE GARCIA; que de igual forma conocieron de trato vista y comunicación al ciudadano  LUIS ANTONIO GARCIA LOPEZ fallecido AB-INTESTATO, en fecha 16 de septiembre 2003; quien fue el legítimo cónyuge de la ciudadana ISABEL LUCILA GALVIS DE GARCIA; que les consta que durante la unión matrimonial de ANTONIO GARCIA LOPEZ e YSABEL LUCILA GALVIS  MARAGUACARE procrearon  seis hijos, quienes llevan por nombres LUIS ALBERTO GARCIA GALVIS, LUIS ANTONIO GARCIA GALVIS, ROMINA ISABEL GARCIA GALVIS, LUIS ALFONSO GARCIA GALVIS, ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS, LUIS ADOLFO GARCIA GALVIS. Que les consta que los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA GALVIS, LUIS ANTONIO GARCIA GALVIS, ROMINA ISABEL GARCIA GALVIS, LUIS ALFONSO GARCIA GALVIS, ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS, LUIS ADOLFO GARCIA GALVIS, ISABEL LUCILA GALVIS DE GARCIA.,  son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus LUIS ANTONIO GARCIA LOPEZ.-
 
III
 
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos LENDIS CAROLINA BELISARIO, YUMELI ELENA FEBRES, JOSE MANUEL SALABERRIA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos, ANABELL JOSEFINA GARCIA GALVIS, LUIS ALBERTO GARCIA GALVIS, LUIS ANTONIO GARCIA GALVIS, ROMINA ISABEL GARCIA GALVIS, LUIS ALFONSO GARCIA GALVIS,  LUIS ADOLFO GARCIA GALVIS e  ISABEL LUCILA GALVIS DE GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.735.695, 10.694.552, 10.694.551, 11.481.432, 11.735.685, 13.567.687 y 3.956.702 respectivamente,  sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del De Cujus LUIS ANTONIO GARCIA LOPEZ, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo  examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.199.669, de estado civil casado, fallecido  en fecha 16 de septiembre de 2003. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
 
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,  en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda  certificar por Secretaria copia de esta decisión.
 
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3,  dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en  la Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha  02 de abril de 2009.
 
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los  dieciséis  (16) días del mes de octubre  de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia  y 153º de la Federación.
 
                   La Juez Provisorio,
 
 
María Eugenia Pérez
 
 
La Secretaria,
 
 
 
Abog. Carmen Calma
 
 
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