SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001595
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ALFREDO NUÑEZ Y MARLENE DEL VALLE GOATACHE CANACHE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.355.141 y 8.225.072. Con Registro de Información Fiscal Números V- 6355141-0 y v- 8225072-3, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE EVA GONZALEZ ESPAÑOL abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.376
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos ALFREDO NUÑEZ Y MARLENE DEL VALLE GOATACHE CANACHE venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.355.141 y 8.225.072, debidamente asistidos por la ciudadana EVA M., GONZALEZ ESPAÑOL abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.376, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y de la documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JORGE RAFAEL NUÑEZ GOATACHE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.254.224, fallecido ab-Intestato en fecha 07 de marzo del año 2011.
Al escrito en referencia los ciudadanos ALFREDO NUÑEZ Y MARLENE DEL VALLE GOATACHE acompañan:
• Copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara JORGE RAFAEL NUÑEZ GOATACHE, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que Jorge Rafael Núñez Goatache, era venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 16. 254. 224, de ocupación estudiante, de 26 años de edad, fallecido en fecha 07 de Marzo de 2011. Nombres y Apellidos de la madre del fallecido: MARLENE DEL VALLE GOATACHE CANACHE, con documento de identidad Nro. 8. 255.141, de profesión Asistente Administrativo. Nombres y Apellidos del padre del fallecido ALFREDO JOSE NUÑEZ, con documento de identidad Número 6. 355.141, de ocupación Comerciante.
• A solicitud de este Tribunal, fue consignado en autos Copia certificada del acta de nacimiento de: JORGE RAFAEL NUÑEZ GOATACHE, en la que se inscribió que es hijo de MARLENE DEL VALLE GOATACHE CANACHE y de ALFREDO JOSE NUÑEZ
II
En fecha 15 de octubre de 2012, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos ARELYS JOSEFINA MILANO VILLEGAS, CRUZ CECILIA RIVAS PEREZ Y JULIO CESAR CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14. 601. 647, 13.710.422 y 19.984.171 quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALFREDO NUÑEZ Y MATLENE DEL VALLE GOATACHE. Que de igual forma conocieron a su hijo JORGE RAFAEL NUÑEZ GOATACHE. Que les consta que los ciudadanos ALFREDO NUÑEZ Y MATLENE DEL VALLE GOATACHE., son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Jorge Rafael Núñez Goatache, quien no tuvo hijos. Que les consta que JORGE RAFAEL NUÑEZ GOATACHE falleció en fecha 7 de Marzo del año 2011. Que si les consta que los ciudadanos ALFREDO NUÑEZ Y MATLENE DEL VALLE GOATACHE. Son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Jorge Rafael Núñez Goatache, quien en vida era su hijo
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ALFREDO NUÑEZ Y MARLENE DEL VALLE GOATACHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.355.141 y 8.225.072, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JORGE RAFAEL NUÑEZ GOTACHE, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 16. 254. 224, de ocupación estudiante, de 26 años de edad, fallecido en fecha 07 de Marzo de 2011.
Quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2012-001595
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