SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001896


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARIA DEL VALLE GAMARDO DE HENRIQUEZ, LEOMARGHY ANGELICA HENRIQUEZ DE GUTIERREZ, LISAMAR ANDREINA HENRIQUEZ GAMARDO, LISANA AYMAR HENRIQUEZ GAMARDO e YSABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.007.747, 8.277.872, 12.094.281, 12.399.158 y 14. 764. 508, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ERNESTO MEJIAS GARCIAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.167

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos MARIA DEL VALLE GAMARDO DE HENRIQUEZ, LEOMARGHY ANGELICA HENRIQUEZ DE GUTIERREZ, LISAMAR ANDREINA HENRIQUEZ GAMARDO, LISANA AYMAR HENRIQUEZ GAMARDO y LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.007.747, 8.277.872, 12.094.281, 12.399.158 y 14. 764. 508, respectivamente, debidamente ERNESTO MEJIAS GARCIAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.167, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y a la documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HECTOR LUIS HENRIQUEZ VALERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y no poseía documento de identificación para el momento de su fallecimiento, fallecido ab-Intestato en fecha 08 de Noviembre del año 1999.
Al escrito en referencia los mencionados ciudadanos acompañaron la siguiente documentación:
• Copia certificada del acta de matrimonio: celebrado entre los ciudadanos MARIA DEL VALLE GAMARDO RODRIGUEZ y HECTOR LUIS HENRIQUEZ VALERA.
• CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION , de quien en vida se llamara HECTOR LUIS HENRIQUEZ VALERA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que falleció en fecha 8 de Noviembre de 1999. Deja cuatro (04) hijos quienes llevan por nombres, LEOMARGHY ANGELICA HENRIQUEZ DE GUTIERREZ, LISAMAR ANDREINA HENRIQUEZ GAMARDO, LISANA AYMAR HENRIQUEZ GAMARDO Y LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO.
• Copias certificadas de las actas de nacimiento de: LEOMARGHY ANGELICA HENRIQUEZ GAMARGO, LISAMAR ANDREINA HENRIQUEZ GAMARDO, LISANA AYMAR HENRIQUEZ GAMARDO Y LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO, en las que el funcionario o funcionaria encargada de levantar las actas inscribió que son hijos de MARIA DEL VALLE GAMARDO RODRIGUEZ y HECTOR LUIS HENRIQUEZ VALERA.
• Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad., de los ciudadanos antes mencionados.
II
En fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud en referencia y acordó tomarles declaración a los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 11 de octubre de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos MARITZA DEL VALLE HERNANDEZ HURTADO Y MARCOS ANDRES VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.498.594 y 8.283.445 quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MARIA DEL VALLE GAMARDO DE HENRIQUEZ, LEOMARGHY ANGELICA HENRIQUEZ DE GUTIERREZ, LISAMAR ANDREINA HENRIQUEZ GAMARDO, LISANA AYMAR HENRIQUEZ GAMARDO y LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara Héctor Luis Henríquez Valera. Quien falleció en la ciudad de Caracas en fecha 08 de noviembre de 1999. Que les consta que los ciudadanos MARIA DEL VALLE GAMARDO DE HENRIQUEZ, LEOMARGHY ANGELICA HENRIQUEZ DE GUTIERREZ, LISAMAR ANDREINA HENRIQUEZ GAMARDO, LISANA AYMAR HENRIQUEZ GAMARDO y LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus Héctor Luis Henríquez Valera
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARIA DEL VALLE GAMARDO DE HENRIQUEZ, LEOMARGHY ANGELICA HENRIQUEZ DE GUTIERREZ, LISAMAR ANDREINA HENRIQUEZ GAMARDO, LISANA AYMAR HENRIQUEZ GAMARDO Y LISABEL ANTONIETA HENRIQUEZ GAMARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.007.747, 8.277.872, 12.094.281, 12.399.158 y 14.764.508, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara HECTOR LUIS HENRIQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, y que conforme lo alegan los precedentemente mencionados ciudadanos no poseía cédula de identidad, fallecido en fecha 8 de Noviembre de 1999. Quedando a saldo derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Ismary Lara