SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001933


PARTE SOLICITANTE Ciudadana LETICIA DEL VALLE MAIGUA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.001.086, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitor LUIS MANUEL AMUNDARAY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.907.240 y LUIS ALBERTO AMUNDARAY MAIGUA, LIGIA MERCEDES AMUNDARAY MAIGUA LUIS MANUEL MAIGUA , LUCIA DEL CARMEN MAIGUA y LETICIA DEL VALLE MAIGUA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16. 254. 429, 17. 537.256, 8. 276.980, 16.254.430, 14.102.381, 8. 283. 481 y 11.001.086, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ abogada en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.371

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana LETICIA DEL VALLE MAIGUA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.001.086 , actuando en su propio nombre y en representación de su progenitor LUIS MANUEL AMUNDARAY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.907.240 y de SUS HERMANOS LUIS ALBERTO AMUNDARAY MAIGUA, LIGIA MERCEDES AMUNDARAY MAIGUA LUIS MANUEL MAIGUA , LUCIA DEL CARMEN MAIGUA y LETICIA DEL VALLE MAIGUA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16. 254. 429, 17. 537.256, 8. 276.980, 16.254.430, 14.102.381, 8. 283. 481 y 11.001.086, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.371, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación que acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANA BARBARITA MAIGUA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.957.054, fallecida ab-Intestato el 29 de Junio del año 2012..
Al escrito en referencia la ciudadana LETICIA DEL VALLE MAIGUA acompaña:
• Copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara ANA BARBARITA MAIGUA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta N°. 11,, inscribió que falleció en fecha 29 de Junio de 2012. Que era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.957.054- Nombre y Apellidos del unido estable de hecho: LUIS MANUEL AMUNDARAY HERNANDEZ. Documento de identidad 2. 907. 240, de ocupación obrero, de nacionalidad venezolana. DESCENDIENTES: LUIS ALBERTO AMUNDARAY MAIGUA, LIGIA MERCEDES AMUNDARAY MAIGUA, LUIS MANUEL MAIGUA, JUAN LUIS AMUNDARAY MAIGUA, LEIDY COROMOTO MAIGUA Y LUCIA DEL CARMEN MAIGUA.
• CONSTANCIA DE CONVIVENCIA, expedida en fecha 13 de enero de 2008, por el Registro Civil de la Parroquia Naricual, en la cual el Registrador Civil, se dejo asentado que los ciudadanos LUIS MANUEL AMUNDARAY HERNANDEZ y ANA BARBARITA MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 2. 907.240 y 3.957.054, manifestaron ante el Funcionario Registrador “llevar vida concubinaria desde hace 39 años.

• Copias certificadas de las actas de nacimiento de: LUIS ALBERTO AMUNDARAY MAIGUA, LIGIA MERCEDES AMUNDARAY MAIGUA, JUAN LUIS AMUNDARAY MAIGUA, hijos de LUIS MANUEL AMUNDARAY HERNANDEZ y ANA BARBARITA MAIGUA; LUIS MANUEL MAIGUA, LEIDY COROMOTO MAIGUA , LETICIA DEL VALLE MAIGUA Y LUCIA DEL CARMEN MAIGUA, hijos de ANA BARBARITA MAIGUA;
• Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
II
Por auto de fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la ciudadana LETICIA DEL VALLE MAIGUA.
En fecha 11 de octubre de 2012, rindieron declararon bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos MARLI DEL VALLE HERRERA GUAREMA Y LISANDRO ALBERTYO CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.163.536 y 8.274.425, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LETICIA DEL VALLE MAIGUA, LUIS ALBERTO AMUNDARAY MAIGUA, LIGIA MERCEDES AMUNDARAY MAIGUA, LUIS MANUEL MAIGUA, JUAN LUIS AMUNDARAY MAIGUA, LEIDY COROMOTO MAIGUA, LUCIA DEL CARMEN MAIGUA Y LUIS MANUEL AMUNDARAY HERNANDEZ. Que les consta que ANA BARBARITA MAIGUA falleció en fecha 29 de Junio del año 2012 en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Defunción. Que les consta que las únicos herederas son su concubino LUIS MANUEL AMUNDARAY HERNANDE< y sus hijos LETICIA DEL VALLE MAIGUA, LUIS ALBERTO AMUNDARAY MAIGUA, LIGIA MERCEDES AMUNDARAY MAIGUA, LUIS MANUEL MAIGUA, JUAN LUIS AMUNDARAY MAIGUA, LEIDY COROMOTO MAIGUA, LUCIA DEL CARMEN MAIGUA .
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos LETICIA DEL VALLE MAIGUA, LUIS ALBERTO AMUNDARAY MAIGUA, LIGIA MERCEDES AMUNDARAY MAIGUA, LUIS MANUEL MAIGUA, JUAN LUIS AMUNDARAY MAIGUA, LEIDY COROMOTO MAIGUA, LUCIA DEL CARMEN MAIGUA y LUIS MANUEL AMUNDARAY HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.001.086, 16.254.429, 17.537.256, 8.276.980, 16.254.430, 14.102.381, 8.283.481 y 2.907.240, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANA BARBARITA MAIGUA, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.957.054; fallecida en fecha 29 de Junio de 2012.
Quedando a saldo derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Ismary Lara





ASUNTO: BP02-S-2012-001933