SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-001881
PARTES SOLICITANTE ORIANA NATALY PEROZA MACIAS y LARRY JOSE SARMIENTO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.331.972 y 16.927.101 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ROSNARCI REYES,, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.900
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 29 de JULIO de 2010. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos ORIANA NATALY PEROZA MACIAS y LARRY JOSE SARMIENTO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.331.972 y 16.927.101 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSNARCI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.900, alegaron ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de noviembre de 2007, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio , inserta bajo el Nro. 289, Año: 2007, Libro Nro. 02, acompañada a la solicitud. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en Avenida Río, Residencias Carajonay, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que durante el primer año de matrimonio, “estuvo enmarcado en un ambiente de afecto mutuo, comprensión, cariño y tolerancia, como una verdadera familia legalmente constituida, a la vista de nuestros parientes y amigos, sin embargo en el devenir de los días comenzaron los problemas de diversa índole y aquel ambiente agradable se transformó en constante discusión entre ambos, desatendiendo cada uno nuestras obligaciones conyugales, hasta el punto que para el mes de enero del año en curso ambos disolvieron de hecho el hogar, separación que lleva mas de seis meses..
Agregan los ciudadanos ORIANA NATALY PEROZA MACIAS y LARRY JOSE SARMIENTO SIFONTES, que “durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes patrimoniales algunos, por lo tanto no tenemos nada que liquidar. Y una vez sea declarada la Separación de Cuerpos, se declare en el mismo acto separación legal de bienes y que desde ese mismo instante todo lo que cada uno adquiera no se tome dentro de la comunidad conyugal”
. Por las razones expuestas, los precedentemente mencionados ciudadanos, solicitan al Tribunal se sirva dar curso legal a la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
II
En actuación de fecha 13 de agosto de 2010, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos ORIANA NATALY PEROZA MACIAS y LARRY JOSE SARMIENTO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.331.972 y 16.927.101 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSNARCI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.900.
En actuación de fecha 27 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consigno boleta de |notificación, la que practicó en la Dra. Loryana Decena, autorizada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta misma circunscripción Judicial, Dra. Fabiola Quintana Fernández.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, los ciudadanos ORIANA NATALY PEROZA MACIAS y LARRY JOSE SARMIENTO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.331.972 y 16.927.101 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROSNARCI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.900, alegaron que por cuanto ha transcurrido mas de un año desde el momento del decreto de separación de cuerpos y de bienes, sin que haya habido reconciliación, solicitaron la conversión en divorcio del Decreto de Separación de cuerpos y de bienes.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2012, este Tribunal fijó un lapso de cinco días de Despacho para decidir, a fin de lo cual lo hace en términos siguientes:
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
I el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos y de bienes formulada por los ciudadanos ORIANA NATALY PEROZA MACIAS y LARRY JOSE SARMIENTO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.331.972 y 16.927.101 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSNARCI REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.900.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y de Bienes, intentada por los ciudadanos ORIANA NATALY PEROZA MACIAS y LARRY JOSE SARMIENTO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.331.972 y 16.927.101 respectivamente, con fundamento en el artículo 189, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 28 de noviembre de 2007, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio, inserta bajo el Nro. 289, Año: 2007, Libro Nro. 02, acompañada a la solicitud.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Naricual, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
A los fines establecidos en el artículo 248, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 23/10/2012, siendo las 01:13:59 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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