SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001877
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 03 de octubre de 2012, por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA CARMONA PASTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 998. 748, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jennyfer López, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 313, mediante la cual procede a reformar el escrito primigenio que contiene una solicitud de TITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 17 de septiembre de 2012, la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA CARMONA PASTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 998. 748, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jennyfer López, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 313, presento escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de inmueble.. Este Tribunal procedió a darle el tramite correspondiente a la citada solicitud, oficiando lo conducente a los Organismos correspondientes, librando al efecto los oficios respectivos.
En escrito de fecha 03 de octubre de 2012, la ciudadana la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA CARMONA PASTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 998. 748, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jennyfer López, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 313,, procede a reformar la solicitud original. En este sentido, este Tribunal , a criterio de quien suscribe el presente auto considera que por tratarse de una solicitud de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, no admite reforma, mas aun cuando ya ha sido tramitada.
Si la solicitud original presenta omisiones, por tratarse de una solicitud como se dijo supra en jurisdicción voluntaria, la parte puede volverla a presentar como un Asunto nuevo y no reformarla, como en el sub iudice. . En razón de .lo antes expuesto este Tribunal niega la admisión de la solicitud de reforma presentada en fecha 03 de octubre de 2012 , por la ciudadana la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA CARMONA PASTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 998. 748, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jennyfer López, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 313, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismari Lara
|