ASUNTO: BP02-M-2011-000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
29/10/2012 10:57:38 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M- 2011-000131
PARTE DEMANDANTE LUIS ENRIQUE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 263. 642.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, abogado en ejercicio , titular de la cédula de identidad Nro. 18.562.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141. 371.
PARTE DEMANDADA ANDRES ERACLE ROMPAPAS AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 246.330.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 19 de julio de 2011, admitiendo la causa por el procedimiento contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordando la intimación de la parte demandada.
En actuación de fecha 23 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante, acordó la intimación mediante Cartel de la parte demandada.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2012, las partes, LUIS ENRIQUR TONITO, a través de su apoderado judicial, SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO y ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO SANCHES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183. 781, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
“Yo, ANDRES ERACLES ROMPARAS AZACON, ut supra identificado, en mi condición de parte demandada, me doy por notificado en este proceso, renunciando al plazo establecido en el párrafo aparte del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la citación por Carteles. Ahora bien, encontrándome a derecho en el presente juicio, reconozco y acepto las cantidades dinerarias que le adeudo al ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, plenamente identificado, las cuales se encuentran representadas en los instrumentos financieros que distingo a continuación: a) Cheque del BBVA , Banco Provincial N°. 00006699, librado contra mi cuenta personal número 0108.0591-17-0100018785, por un monto de bolívares, ciento mil exactos (Bs. 100.000,00), y b) cheque del Banco Mercantil Nro. 36959368 , librado contra mi cuenta corriente número 0105-0286-11-1286026733, por un monto de bolívares cincuenta mil exactos (Bs. 50.000,00), dando una sumatoria total de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000,00) , cantidad esta última que recibí del – hoy demandante- por concepto de préstamo. Así mismo, admite que de dicha deuda se generaron unos intereses moratorios, unos daños y perjuicios, unos gatos de comisión y cobranzas extrajudiciales, unas costas y honorarios profesionales de la representación judicial de la parte demandante. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente litigio, solicito y propongo: Primero: Se me reconozcan los pagos que he efectuado como abono a la deuda global, los cuales discrimino de la siguiente manera: A) La cantidad de BOLIVARES SEIS MIL EXACTROS (Bs. 6.000,00), pagada en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil doce (2012), mediante depósito bancario N° 0000033443043. B) La suma de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTO (Bs. 10.000,00) pagada en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), por medio de transferencia bancaria número 25588166100. C) El Monto de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTO (Bs. 30.000,00) , pagado mediante operación bancaria. D) La cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTO (Bs. 10.000,00), pagada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), por medio de depósito bancario 0000036754948. E) La suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTO (Bs. 5.000,00) pagada en fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012) , mediante operación bancaria. Pagos estos, que dan una suma total de BOLIVARES SESENTA Y UN MIL EXACTOS (Bs. 61.000,00). SEGUNDO: Pagar la demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 263.642, el restante de la deuda inicial, vale decir, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MIL EXC TOS 8Bs. 89.000,00), mas un monto de BOLIVARES QUINCE MIL EXATOS (Bs. 15.000,00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios, intereses moratorios, gastos de comisión, y cobranzas extrajudiciales, costas y pagos de honorarios profesionales. Es decir, me comprometo y obligo en pagarle la cantidad total de BOLIVARES CIENTO CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 104.000,00), de la siguiente forma: 1) La suma de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 44.000,00), la cual deberé depositar en el Banco de Venezuela, en la cuenta corriente Nro. 0102-0387-27-0000047115, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 263. 642, el día 19 del mes de octubre del 2012. 2) La cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00) la cual deberé depositar en el Banco de Venezuela, en la cuenta corriente Nro. 0102-0387-27-0000047115, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 263. 642, dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). 3) El monto de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000, oo) el cual deberé depositar en el Banco de Venezuela, en la cuenta corriente Nro. 0102-0387-27-0000047115, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 263. 642, dentro de los primeros cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Estos pagos fraccionados no excluye la posibilidad que realice el pago total de la deuda antes de las fechas aquí descrita conforme a mi disponibilidad económica. TERCERO: Acepto y convengo en este acto, que caso de que incurra en incumplimiento o atraso en el pago – parcial o tal- de las cantidades aquí descritas se considerará la obligación de plazo cumplido, pudiendo el demandante solicitar la ejecución de la presente transacción en virtud de su carácter de cosa juzgada. Y Yo, LUIS ENRIQUE TONITO, arriba identificado, declaro que acepto y reconozco las cantidades dinerarias expresados por el demandado en el acápite PRIMERO que antecede, las cuales efectivamente recibe de conformidad. De igual manera, acepto las cantidades dinerarias propuestas en este acto por el demandado, vale decir , la suma de BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MIL EXACTOS (Bs. 89.000,00) como monto restante de la deuda inicial, mas la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTO (Bs. 15.000,00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios, intereses moratorios, gastos de comisión, y cobranzas extrajudiciales, costas y pagos de honorarios profesionales, arrojando una cantidad total a pagar de BOLIVARES CIENTO CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 104.000,00) , monto este último que daría por satisfechas las pretensiones de la presente demanda , no quedando monto o concepto alguno que reclamar al ciudadano ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, titular de la cédula de identidad Nro. 8.246.330. Así mismo, consiento el pago de tracto sucesivo propuesto por el demandado en el punto SEGUNDO de este escrito transaccional, en los mismos plazos y cantidades. Finalmente ciudadana (o) Juez del Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, pedimos que el presente escrito de transacción judicial, sea recibido, sustanciado y se le imparta la debida homologación, por cuanto la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, conforme lo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicitamos que, hasta tanto no se cumpla con todos y cada uno de los pagos acordados en esta transacción y conste en autos el cumplimiento de los mismos, no se de por terminado el presente proceso, y en consecuencia no se ordene el archivo definitivo del expediente”.
Este Tribunal homologa la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2011--000131
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