SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
29/10/2012 12:15:39 p.m.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002128
PARTE SOLICITANTE HOWARD LUIS GERDEL MELENDEZ Y LISBETH ANTONIETA DI LUCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.848.785 y 8.266.613, respectivamente



ABOGADO ASISTENTE SHIRLEY APONTE REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.967.


MOTIVO HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA CIVIL .FAMILIA -



Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos HOWARD LUIS GERDEL MELENDEZ Y LISBETH ANTONIETA DI LUCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.848.785 y 8.266.613, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SHIRLEY APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.967., désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGA a la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , la que fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 08 de agosto de 2012, la que quedó anotada bajo el Nro. 023, del Tomo 190 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos HOWARD LUIS GERDEL MELENDEZ Y LISBETH ANTONIETA DI LUCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.848.785 y 8.266.613, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SHIRLEY APONTE REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.967, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que: “…Disuelta como fue nuestra sociedad conyugal, por Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la partición del único bien que integra la sociedad conyugal que exilio entre nosotros “CUERPO DE BIENES : 1) Dicho Bien esta comprendido por : Un apartamento destinado como vivienda principal, distinguido con la letra y numero G 2- 1- 4, ubicado en el Piso 1, Edificio G 2, del Conjunto Residencial Guaicamar II; segunda etapa, prolongación de la calle el Dorado, en jurisdicción del Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, Ficha Catastral N° 03 21 01 UR 04 50 18 07 02 04, comprendida entre los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento G2-1-2 y Hall; ESTE: Fachada este, y OESTE: apartamento G2- 1- 3. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio T. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Lechería; en fecha 05 de diciembre de 2005, bajo el Nro. Tres (03) folio veintitrés (23) al folio treinta y cinco (35), Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre del año en curso, el cual acompañamos, en copia certificada marcada “A” . Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de un mil cien bolívares (Bs. 1.100.000,00) (SIC). ADJUDICACIONES: 1.- Para pagar al ciudadano HOOWARD LUIS GERDEL MELENDEZ, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el cincuenta por ciento (50%) del bien marcado con el Nro.1 y el adjudicatario cancelará por su cuenta las deudas que afectan al bien marcado. 2.- Para pagar a la ciudadana LISBETH ANTONIETA DI LUCCA la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, el cincuenta por ciento (50%), del bien marcado con el Nro. 1. del cuerpo de bienes. La Adjudicataria cancelará por su cuenta el gravamen que afecte al inmueble marcado con el Nro. 1. del Cuerpo de bienes. Observaciones finales: De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíprocas declaración que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado…”.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve ( 29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2012-002128