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SENTENCIA  INTERLOCUTORIA
 CON FUERZA DE DEFINITIVA
 03/10/2012 02:29:16 p.m.
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: BP02-S-2009-004462
 
 Consta  en estas actuaciones que mediante auto de fecha 25 de Noviembre del 2009 este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de  TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo, formulada por el ciudadano ITALO JOSE DE CARO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.355.029, debidamente  asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.188, acordó  oficiar al  DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA, con la finalidad que practique experticia    a un vehículo marca  CHEVROLET; color BLANCO;  tipo: PLATAFORMA; año 2001, uso : CARGA, Placas 34t-MAS, SERIAL DE MOTOR; 747283;  SERIAL CARROCERIA 9GDDNPR71LB498202. Librando al efecto oficio Nro. 509 -2009, de fecha  25 de Noviembre del 2009.
 Ahora bien, habiendo transcurrido mas de dos  años, contados a partir del 25 de Noviembre del 2009, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano ITALO JOSE DE CARO FUENTES, haya  gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar  INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulada por el ciudadano ITALO JOSE DE CARO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.355.029, debidamente  asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.188 Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
 A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
 Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
 Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del  Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres  (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 
 La Juez Provisorio,
 
 
 María Eugenia Pérez
 La Secretaria,
 
 Abog. Carmen Calma
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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