SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-004649

Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 18 de enero del 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo, formulada por el ciudadano WILMER JOSE CARVAJAL GUERRA , venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.490.926, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.905, acordó oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA, con la finalidad que practique experticia a un vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; PLACA: 021-YAE, SERIAL MOTOR: CJV-216891; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV216891. Librando al efecto oficio Nro. 027- 2010, de fecha 18 de enero del 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de dos año, contados a partir del 18 de Enero del 2010, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano WILMER JOSE CARVAJAL GUERRA, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulada por el ciudadano WILMER JOSE CARVAJAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.490.926, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.905. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma






ASUNTO: BP02-S-2009-004649