SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-000754


Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 07 de abril del 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo, formulada por el ciudadano JULIO VICENTE GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.224.293, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 132.561, acordó oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA, con la finalidad que practique experticia al vehículo marca: Ford, color: Azul, tipo: Sedan, modelo: Zephir, año: 1980, clase: Automóvil, uso: Particular, placas: 322812, serial de carrocería: AJ32WC30120, motor: 6 Cilindros Librando al efecto oficio Nro.256-2010, de fecha 07 de abril de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de dos (02) año, contados a partir del 07 de abril del 2010, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano JULIO VICENTE GARCIA FIGUEROA, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulada por el ciudadano JULIO VICENTE GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.224.293, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.561 Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abog. Carmen Calma