SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-000876

Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 11 de febrero del 2011, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.279.625, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 109.099, acordó oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA, con la finalidad que practique experticia al vehículo: marca. DDGE DART, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, color: VINOTINTO, año: 1973, placas: BAM049, serial de carrocería: AJ17888X, motor: 2M31810060396. Librando al efecto oficio Nro. 113-2011, de fecha 11 de febrero del 2011. Por auto de fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal acordó agregar al expediente el oficio Nro. 9700-072-11575, de fecha 21 de julio de 2011, junto con experticia Nro. 69, de fecha 20 de julio de 2011, la cual determina que los seriales de carrocería, de motor, son originales, y que “la unidad en estudio fue verificada por el Sistema Integrado de Información Policial por matrículas y seriales de identificación arrojando como resulta que hasta la presente fecha el mismo no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial…”.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal admite la solicitud y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN YEPEZ. Ahora bien, habiendo transcurrido mas de seis meses contados a partir del 19 de octubre del 2011, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN YEPEZ, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, la cual es de jurisdicción voluntaria, no contenciosa; lo que evidencia un desinterés en el presente Asunto. Tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.279.625, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 109.099 Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma