| 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: BP02-S-2010-003141
 
 Consta  en estas actuaciones que mediante auto de fecha 28 de noviembre  del 2011, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de  TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo, formulada por el ciudadano CESAR EMILIO JOSE SAGARI MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.843.028, debidamente  asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 132.561, acordó  oficiar al  DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA, con la finalidad que practique al vehículo: Marca: Chevrolet, Clase; Camioneta; Tipo Autobús; Modelo C-30; Año 1982; Sin Placas; Uso: Particular; Color: Blanco Con Franjas Rojas; serial Motor  T0504CEJ185292682; Serial Carrocería: CCT33CV213288.Librando al efecto oficio Nro. 1034-2010, de fecha  20 de Diciembre  de 2010.
 En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibe por Secretaria oficio Nro. 9700-072-17158, de fecha 17 de noviembre de 2011, emanada del DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA, junto con Experticia  número 04 de 03 de noviembre de 2011, elaborada por el DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE VEHÍCULOS, la cual determino que los seriales de carrocería, del chassis, del motor, son originales, y  que “… la unidad en estudio fue verificada por el sistema Integrado  de Información Policial por matricula y seriales de identificación , arrojando como resultado que hasta la presente fecha  el mismo o presenta registro ni solicitud alguna por ante este cuerpo policial”.
 Por auto de fecha  28 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el solicitante César Emilio José Sagarai Montilla.
 Ahora bien, habiendo transcurrido mas de ocho (08) meses, contados a partir del 28  de noviembre  del 2011, oportunidad en la cual este Tribunal admite la solicitud en comento,  hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano CESAR EMILIO JOSE SAGARAI MONTILLA, haya  gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar  INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulada por el ciudadano CESAR EMILIO JOSE SAGARAI MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.843.028, debidamente  asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.561 Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
 A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
 Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
 Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del  Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres  (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 La Juez Provisorio,
 
 María Eugenia Pérez
 La Secretaria,
 
 Abog. Carmen Calma
 
 
 ASUNTO: BP02-S-2010-003141
 
 |