SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-001594

Vista la solicitud de Inspección Judicial extralitem., formulada por el ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.578.007 asistido en este acto por la abogada RUDY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.430, la que este Tribunal admitió por auto de fecha 18 de julio de 2011, Ahora bien, en la oportunidad fijada para la practica de la Inspección Judicial solicitada, vale decir el 19 de julio de 2011, este Juzgado declaro DESIERTO el Acto, por Inasistencia de la parte interesada, transcurriendo hasta el día de hoy un año y dos meses, sin que el ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, haya gestionado su solicitud, lo cual conlleva a una falta de impulso procesal, razón por la cual tomando en consideración que la Inspección Judicial extralitem., su esencia es dejar constancia en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o manifestarse con el transcurso del tiempo, este Juzgado da por terminado el presente Asunto, y ordena su archivo definitivo; aunando a ello se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, no contenciosa. Así se decide administrando justicia en no nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03 ) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2011-001594