SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-001604
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 15 de julio del 2011 este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo, formulada por la ciudadana KEILA DEL VALLE RODRIGUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 20.358.870, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.713, acordó oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA, con la finalidad que practique experticia al vehículo: marca: CHEVROLET, clase: AUTOBUS, color: ROJO, tipo: SEDAN; año: 1984, uso: PARTICULAR; Placas: AVT-928 (tiene una placa perdida), SERIAL CARROCERIA: 5E15JEV2320414; serial motor: 4 CIL. Librando al efecto oficio Nro. 545-2011, de fecha 15 de Julio del 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 15 de Julio del 2011, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadana KEILA DEL VALLE RODRIGUEZ VIZCANO, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulada por la ciudadana KEILA DEL VALLE RODRIGUEZ VIZCANO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 20.358.870, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.713 Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma