Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001766

Consta en estas actuaciones que este Tribunal por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, previo a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185- A del Código Civil, formulada por la ciudadana LISBETH DAMELYS VASQUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.576.807, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOLIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.556, insto a la ciudadana LISBETH DAMELYS VASQUEZ HERNANDEZ, “…señalar la dirección exacta donde ha de practicarse la citación del ciudadano NELSON VALENTIN LEON QUIJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 13.257.138, para lo cual se le concede un lapso de tres días de Despacho siguientes al de hoy...”.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a la ciudadana LISBETH DAMELYS VASQUEZ HERNANDEZ, sin que hasta la fecha haya suministrado la dirección donde se ha de practicar la notificación del cónyuge NELSON VALENTIN LEON QUIJADA, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE , la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formulada por la ciudadana LISBETH DAMELYS VASQUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.576.807, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOLIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.556. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma