SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 01:18:14 p.m.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2007-000154
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 23 de junio de 2007, este Tribunal, a cargo para ese entonces del Dr. Jesús Gutiérrez, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el abogado RAFAEL PINTO V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.955.776, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.755, contra la ciudadana YANIRA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.273.211, insto a la parte demandante consignar el original del instrumento cambiario en el cual se fundamenta la acción en comento.
Que por auto de fecha 18 de enero de 2011, quien suscribe en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, por no estar incursa en causal de recusación.
Ahora bien, transcurrido como ha sido desde el 23 de julio de 2007, hasta el día, mas de cinco (05) años, sin que la parte demandante haya consignado el documento original en el cual fundamenta su acción, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el abogado RAFAEL PINTO V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.955.776, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.755, contra la ciudadana YANIRA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.273.211, Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 01:18:14 p.m.