SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 01:07:25 p.m.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-004798
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 05 de febrero del 2010, este Tribunal, procede a admitir solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propio, formulada por el ciudadano RAFAEL REYES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 1.186.433, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.489.
En el auto de admisión el Tribunal ordeno tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano RAFAEL REYES.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de dos año, contados a partir del 05 de febrero de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano RAFAEL REYES, , haya gestionado lo conducente ante este Tribunal para la evacuación de los testigos que han de declarar sobre lo planteado en su solicitud, lo cual evidencia un desinterés del mencionado ciudadano en darle continuidad al presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en comento, formulada por el ciudadano RAFAEL REYES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 1.186.433, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.489 Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 01:07:25 p.m.