SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 01:28:20 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-000521
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 08 de marzo de 2010, previo a la admisión de la solicitud de Inspección Judicial, formulada por el ciudadano ANGEL DANILO COLINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 279.260, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ MARGARITA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.384, insto al mencionado ciudadano indicar el carácter con el cual solicita la inspección en referencia, para lo cual se le otorgo un lapso de tres días de Despacho siguientes al 08 de marzo de 2010.
Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces el lapso otorgado por este Tribunal al ciudadano ANGEL DANILO COLINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 279.260, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ MARGARITA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.384, declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección judicial extra-litem formulada por el expresado ciudadano, tomando en consideración que se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, no contenciosa. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los (30 ) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 01:28:20 p.m.
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