SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 01:39:05 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-000545
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 08 de marzo de 2010, previo a la admisión de la solicitud de Inspección Judicial, formulada por la empresa PROCESADORA DE CAMARONES –PROCAM S,A- inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el Nro. 65, Tomo 72 – A Sgdo, siendo la última reforma integral de las disposiciones contenida en el Acta Constitutiva- Estatutos Sociales , la que consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 02 de octubre de 2011, cuya certificación quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 3, tomo 227 –A Sgdo. A través de su apoderada judicial ELIANA DELGADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. 15.677.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111. 671, insto a la mencionada abogada consignar el Instrumento poder que acredite su carácter de apoderada judicial de la empresa PROCESADORA DE CAMARONES –PROCAM S,A-; para lo cual se le otorgo un lapso de tres días de Despacho siguientes al 08 de marzo de 2010.
Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces el lapso otorgado por este Tribunal a la ciudadana ELIANA DELGADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. 15.677.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111. 671, sin que conste que haya consignado el documento requerido por este Juzgado, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección judicial extra-ítem formulada por el expresado ciudadano, tomando en consideración que se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, no contenciosa. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 01:39:05 p.m.
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