SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 12:43:39 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-001199
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano CARLOS JOSE MADRIZ OMAÑA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.906.154, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.562, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “…se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en la calle Las torres Sector El Moral de José San Celestino, Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyas medidas es de 50033,342 m2, alinderada de la manea siguiente : Por el NORTE: Casa que es o fue JUAN ALVARADO; SUR: Una parte con parcela Sr. ANTONIO SAEZ y la otra con la parcela sr. PEDRO CENTENO; ESTE: HELVESA, C.A. y por el OESTE: Calle Las Torres, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, a que se contrae la solicitud de Titulo Supletorio, que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por el ciudadano CARLOS JOSE MADRIZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.906.154, debidamente asistido por el abogado CARLOS ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.562, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo solicitado.:.”; librando al efecto oficio Nro.432-2010, de fecha 21 de mayo de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de dos año, contados a partir del 21 de Mayo de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano CARLOS JOSE MADRIZ OMAÑA, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en comento, formulada por el ciudadano CARLOS JOSE MADRIZ OMAÑA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro6.906.154, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.562 Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) día del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 12:43:39 p.m.
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