SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 12:55:59 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-001215
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 26 de Mayo del 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano CESAR ALEJANDRO LAYA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.438.015, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRVIDA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.432, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “…se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en la Autopista Barcelona-El Tigre, Sector Mesones, S/N, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la manea siguiente: Por el NORTE: Con ocupación de Pedro Luis Guanaguaney; por el SUR: Con o terreno que fue ocupado por Maximina Carvajal, Eligia Guanaguaney y Elena del Valle Jiménez; por el ESTE: Con ocupación de Pedro Guanaguaney y Acceso a vía Mesones; y por el OESTE: Con Autopista Barcelona-El Tigre el cual es su frente, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, a que se contrae la solicitud de Titulo Supletorio, que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por el ciudadano CESAR ALEJANDRO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.438.015, debidamente asistido por la abogada MIRVIDA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.432, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo solicitado.…”; librando al efecto oficio Nro.450-2010, de fecha 26 de Mayo de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de dos años , contados a partir del 26 de Mayo de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano CESAR ALEJANDRO LAYA, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en comento, formulada por el ciudadano CESAR ALEJANRO LAYA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 12.438.015, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRVIDA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.432 Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta ( 30 ) día del mes de octubre dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 12:55:59 p.m.
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