SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/10/2012 02:37:18 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-001482
Consta en estas actuaciones que este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por los ciudadanos MARBYS RENGIFO MARTINEZ Y JESUS ALEJANDRO MORENO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19. 223. 927 y 16. 253. 301, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, insto, por auto de fecha 22 de junio de 2011, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los mencionados ciudadanos, acreditar el carácter con el cual solicitan
Ahora bien, transcurrido como ha sido mas de un año, sin que los ciudadanos MARBYS RENGIFO MARTINEZ Y JESUS ALEJANDRO MORENO OROPEZA, hayan subsanado lo indicado por este Tribunal, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por los ciudadanos MARBYS RENGIFO MARTINEZ Y JESUS ALEJANDRO MORENO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19. 223. 927 y 16. 253. 301, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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