SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001652

PARTE SOLICITANTE Ciudadana GLASCELLY CANDELARIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 205. 288 .



ABOGADO ASISTENTE JUAN CARLOS GALINDO LUNA ,Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27. 556.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2012, la ciudadana GLASCELLY CANDELARIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 205. 288, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA , bogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27. 556., solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, la declare, conjuntamente con su hijo CRISTOBAL JOSE TAYUPO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 222.304,conforme consta de copia fotostática de cédula de identidad que se acompaña a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CRISTOBAL JOSE TAYUPO ROJAS, quien en vida era su cónyuge y padre de Cristóbal José Tayupo Solórzano; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.489.917, fallecido ab-intestado en fecha 30 de marzo de 2010,
II
Al escrito en referencia la ciudadana GLASCELLY CANDELARIA SOLORZANO, acompañó la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 175, del Tomo |, Año 2010, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió que CRISTOBAL JOSE TAYUPO ROJAS, falleció en fecha 30 de marzo de 2010, en el Centro Médico Zambrano, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar , del estado Anzoátegui. Que para el momento de su fallecimiento tenía 50 años de edad, era de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 5.489.917, de ocupación comerciante, con domicilio en el Sector Camino Nuevo, Urbanización virgen del Valle, calle El Rosal, numero doce, de este estado. Su Cónyuge GLASCELLY CANDELARIA SOLORZANO NUÑEZ. Deja un hijo quien lleva por nombre CRISTOBAL JOSE TAYUPO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.222.304
COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a CRISTOBAL JOSE TAYUPO SOLORZANO, en la que se asentó que es hijo de GLASCELLY CANDELARIA SOLORZANO DE TAYUPO y de su esposo CRISTOBAL JOSE TAYUPO ROJAS.
COPIA DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos GLASCELLY CANDELARIA SOLORZANO DE TAYUPO y CRISTOBAL JOSE TAYUPO ROJAS, en fecha 07 de febrero de 1984.
COPIAS de las Cédulas de identidad de las personas antes mencionadas.
II
Por auto de fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente la ciudadana GLASCELLY CANDELARIA SOLORZANO DE TAYUPO.
En fecha 20 de septiembre de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos BETZAIDA HASETSUP FRIAS y ELBIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.246.799 y 8.219.886 , quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a Cristóbal José Tayupo Solórzano e igualmente conocieron a su difunto padre Cristóbal José Tayupo Rojas. Que les consta que Cristóbal José Tayupo Rojas, falleció en fecha 30 de marzo de 2010. Que les consta que GLASCELLY CANDELARIA SOLORZANO DE TAYUPO y CRISTOBAL JOSE TAYUPO SOLORZANO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CRISTOBAL JOSE TAYUPO ROJAS.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos GLASCELLY CANDELARIA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 205. 288 y CRISTOBAL JOSE TAYUPO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 222.304, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CRISTOBAL JOSE TAYUPO ROJAS, fallecido en fecha 30 de marzo de 2010, en el Centro Médico Zambrano, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar , del estado Anzoátegui. Quien para el momento de su fallecimiento tenía 50 años de edad, era de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 5.489.917, de ocupación comerciante, con domicilio en el Sector Camino Nuevo, Urbanización virgen del Valle, calle El Rosal, numero doce, de estado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.


Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-S-2012-001652