SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001658
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ALEXAVIER JOSE NIEVES BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.188.953, actuando en su propio nombre y en representación de ALEXANDER JOSE NIEVES BONILLA y JOSIREE HAZIEL NIEVES BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.564.384 y 13. 497.419, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 24. 008.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2012, el ciudadano ALEXAVIER JOSE NIEVES BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.188.953, actuando en su propio nombre y en representación de ALEXANDER JOSE NIEVES BONILLA y JOSIREE HAZIEL NIEVES BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.564.384 y 13. 497.419, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 24. 008, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, lo declare, conjuntamente con sus hermanos ALEXANDER JOSE NIEVES BONILLA y JOSIREE HAZIEL NIEVES BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.564.384 y 13. 497.419, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE ANGEL NIEVES MARTINEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 2.789.948, de profesión Técnico Petrolero, fallecido en fecha 10 de abril de 2011, con última residencia en Urbanización El Samán, Edificio Los Cedros, piso 02, apartamento 2_ D, Barcelona, estado Anzoátegui.
II
Al escrito en referencia el ciudadano ALEXAVIER JOSE NIEVES BONILLA, acompañó la siguiente documentación:
CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara JOSE ANGEL NIEVES MARTINEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscrito que cujus JOSE ANGEL NIEVES MARTINEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 2.789.948, de profesión Técnico Petrolero, con última residencia en Urbanización El Samán, Edificio Los Cedros, piso 02, apartamento 2_ D, Barcelona, estado Anzoátegui. Falleció en fecha 10 de abril de 2011. Descendientes JOSIREE HAZIEL NIEVES BONILLA, ALEXAVIER JOSE NIEVES BONILLA, ALEXANDER JOSE NIEVES BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.497.419, 14.188.953 y 15.564.384, respectivamente.
Copia simple de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 –A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL NIEVES MARTINEZ e IRIS DEL VALLE BONILLA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 789.948 y 3. 954.730, respectivamente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo del matrimonio que no unía; conjuntamente con su auto de ejecución.
CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos ALEXAVIER JOSE NIEVES BONILLA, ALEXANDER JOSE NIEVES BONILLA y JOSIREE HAZIEL NIEVES BONILLA, que pruebas que son hijos de los ciudadanos JOSE ANGEL NIEVES MARTINEZ e IRIS DEL VALLE BONILLA JIMENEZ.
COPIAS de las Cédulas de identidad de las personas antes mencionadas.
II
Por auto de fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente el ciudadano ALEXAVIER JOSE NIEVES BONILLA.
En fecha 21 de septiembre de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos LINDA MAXIBETH BEZADA GARCIA y FRANCIS ELENA VELASQUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16. 173. 317 y 15.802.925, quienes bajo juramento declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace más de 10 años al ciudadano JOSE ANGEL NIEVES MARTINEZ, quien falleció en fecha 10 de abril de 2011. Que les consta que JOSE ANGEL NIEVES MARTINEZ, estaba divorciado de la ciudadana Iris del Valle Bonilla Jiménez. Que les consta que de la unión matrimonial entre JOSE ANGEL NIEVES MARTINEZ e IRIS DEL VALLE BONILLA JIMENEZ, procrearon tres hijos quienes llevan por nombres ALEXAVIER JOSE NIEVES BONILLA, ALEXANDER JOSE NIEVES BONILLA y JOSIREE HAZIEL NIEVES BONILLA, quienes son sus únicos y universales herederos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ALEXAVIER JOSE NIEVES BONILLA, ALEXANDER JOSE NIEVES BONILLA y JOSIREE HAZIEL NIEVES BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.188.953, 15.564.384 y 13. 497.419, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE ANGEL NIEVES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 2.789.948, de profesión Técnico Petrolero, con última residencia en Urbanización El Samán, Edificio Los Cedros, piso 02, apartamento 2_ D, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 10 de abril de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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