Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001742
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.488.504
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 138.251.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2012, el ciudadano ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.488.504, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 138.251, solicitó a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del presente Asunto por distribución, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, lo declare, conjuntamente con sus hijos ANGEL LUIS SUBERO CHACIN, YRISMAR NATALI SUBERO CHACIN y JUAN MIGUEL SUBERO CHACIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.368.529, 13.368.531, 17.236.327, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus LUISA DEL VALLE CHACIN DE SUBERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 4.218.485, fallecida en fecha 27 de julio de 2012 , en la ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
II
Al escrito en referencia el ciudadano ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA, acompañó la siguiente documentación:
CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara LUISA DEL VALLE CHACIN DE SUBERO, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscrito que la De Cujus en vida era de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 4. 218. 458, de 57 años de edad, de profesión Docente Jubilada, con último domicilio en la Urbanización Mochima, sector Pascal, Torre E, Apartamento siete raya cuatro, Barcelona, estado Anzoátegui. Que falleció en fecha 27 de julio de 2012. Su Cónyuge ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA, con documento de identidad Nro. 5.488.504, de ocupación comerciante. Descendientes: ANGEL LUIS SUBERO CHARIN, YRISMAR NATALI SUBERO CHACIN, JUAN MIGUEL SUBERO CHACIN, con documentos de identidad Nros. 13.368.529, 13. 368.531 y 17. 236. 327, respectivamente.
CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA y LUISA DEL VALLE CHACIN CHAFFARDETT.
CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a ALGEL LUIS, YRISMAR NATALI Y JUAN MIGUEL SUBERO CHACIN, en las que se asentaron que son hijos de los ciudadanos ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA y LUISA DEL VALLE CHACIN DE SUBERO.
COPIAS de las Cédulas de identidad de las personas antes mencionadas.
III
Por auto de fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente el ciudadano ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA.
En fecha 25 de septiembre de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MAIFRED SOLEDAD NATERA ARRIOJA y FRAY ALEXANDER CASTRO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.488.504 Y 19. 648.122, quienes bajo juramento declararon que conocen de trato, vista y comunicación a los ciudadanos ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA Y a sus hijos ANGEL LUIS SUBERO CHARIN, YRISMAR NATALI SUBERO CHACIN, JUAN MIGUEL SUBERO CHACIN. Que conocieron en vida a LUISA DEL VALLE CHACIN DE SUBERO, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 218.485, quien falleció en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el día 27 de julio del año 2012. Que les consta que la ciudadana LUISA DEL VALLE CHACIN DE SUBERO, era la esposa del ciudadano ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA y madre de los ciudadanos ANGEL LUIS SUBERO CHARIN, YRISMAR NATALI SUBERO CHACIN, JUAN MIGUEL SUBERO CHACIN. Que les consta que los ciudadanos ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA, ANGEL LUIS SUBERO CHARIN, YRISMAR NATALI SUBERO CHACIN, JUAN MIGUEL SUBERO CHACIN, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara LUISA DEL VALLE CHACIN DE SUBERO.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ANGEL ALBERTO SUBERO LEZAMA, ANGEL LUIS SUBERO CHACIN, YRISMAR NATALI SUBERO CHACIN y JUAN MIGUEL SUBERO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados de estado Civil casado, el resto de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.488.504, 13.368.529, 13.368.531 y 17.236.327, respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUISA DEL VALLE CHACIN DE SUBERO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad número 4. 218. 458, de 57 años de edad, de profesión Docente Jubilada, con último domicilio en la Urbanización Mochima, sector Pascal, Torre E, Apartamento siete raya cuatro, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecida en fecha 27 de julio de 2012.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-001742
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