SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001756


PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN ROSA MAIGUA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.954.814, de ocupación comerciante.


ABOGADO ASISTENTE ARGENIS COA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94.705

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2012, la ciudadana CARMEN ROSA MAIGUA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.954.814, de ocupación comerciante, debidamente asistida por el abogado ARGENIS COA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94.705, solicitó a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del presente Asunto por distribución, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, la declare, conjuntamente con sus hijos ANDREA ESTEFANIA RAMOS MAIGUA, JOSE ANTONIO RAMOS MAIGUA, IGNACIO ANTONIO RAMOS MAIGUA, PEDRO RAFAEL RAMOS MAIGUA Y SHAYLER DEL PILAR RAMOS MAIGUA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.840.322, 16.254.861, 14.101.804, 8.287.268, 8.268.838, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PEDRO RAFAEL RAMOS MEJIAS, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3. 668.721, fallecida en fecha 30 de agosto de 2009, en la ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN ROSA MAIGUA DE RAMOS, acompañó la siguiente documentación:
CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara PEDRO RAFAEL RAMOS MEJIAS, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió que el De Cujus en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-3.668.721, de ocupación comerciante, de estado civil casado, de 62 años de edad, con último domicilio en calle Bolívar, casa sin numero, El Pilar, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui. Que falleció en fecha 30 de agosto de 2009. Su Cónyuge CARMEN ROSA RAMOS DE MAIGUA, con documento de identidad Nro. 3.954.814. Descendientes: ANDREA ESTEFANIA RAMOS MAIGUA, JOSE ANTONIO RAMOS MAIGUA, IGNACIO ANTONIO RAMOS MAIGUA, PEDRO RAFAEL RAMOS MAIGUA Y SHAYLER DEL PILAR RAMOS MAIGUA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.840.322, 16.254.861, 14.101.804, 8.287.268, 8.268.838, respectivamente.
COPIAS de las Cédulas de identidad de las personas antes mencionadas.
III
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la ciudadana CARMEN ROSA MAIGUA DE RAMOS.
En fecha 02 de octubre de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN RAFAEL MARAGUACARE y DAVID ANDRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.900.6733 y 7.192.172, quienes bajo juramento declararon , que conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN ROSA MAIGUA DE RAMOS, ANDREA ESTEFANIA RAMOS MAIGUA, JOSE ANTONIO RAMOS MAIGUA, IGNACIO ANTONIO RAMOS MAIGUA, PEDRO RAFAEL RAMOS MAIGUA Y SHAYLER DEL PILAR RAMOS MAIGUA. Que les consta que los ciudadanos precedentemente mencionados son los UNICOOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Pedro Rafael Ramos Mejias.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos CARMEN ROSA MAIGUA DE RAMOS, ANDREA ESTEFANIA RAMOS MAIGUA, JOSE ANTONIO RAMOS MAIGUA, IGNACIO ANTONIO RAMOS MAIGUA, PEDRO RAFAEL RAMOS MAIGUA Y SHAYLER DEL PILAR RAMOS MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.954.814, V- 19.840.322, V-16.254.861, V-14.101.804, V- 8.287.268, V-8.268.838, respectivamente,sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PEDRO RAFAEL RAMOS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-3.668.721, de ocupación comerciante, de estado civil casado, de 62 años de edad, con último domicilio en calle Bolívar, casa sin numero, El Pilar, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 30 de agosto de 2009.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue requerido en el escrito que contiene la solicitud que motiva la presente decisión, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2012-001756