SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001812

PARTE SOLICITANTE Ciudadano LUIS ALBERTO LEZAMA AZOCAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.266.760, de estado civil soltero., actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora, ciudadana SORANGEL JOSEFINA AZOCAR DE LEZAMA, y de sus hermanos LILIANA MARIA, LISANDRO JOSE, MIGUEL ANGEL, JESUS ALBERTO y DAYANA CAROLINA LEZAMA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.170.172, 8.266.761, 8.266.762, 14. 617. 722, 16.799.537 y 16. 799. 536, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE SANDRA BASTARDO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 25.369.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano LUIS ALBERTO LEZAMA AZOCAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.266.760, de estado civil soltero., actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora, ciudadana SORANGEL JOSEFINA AZOCAR DE LEZAMA, y de sus hermanos LILIANA MARIA, LISANDRO JOSE, MIGUEL ANGEL, JESUS ALBERTO y DAYANA CAROLINA LEZAMA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.170.172, 8.266.761, 8.266.762, 14. 617. 722, 16.799.537 y 16. 799. 536, respectivamente, debidamente asistido por la abogada SANDRA BASTARDO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 25.369, solicitó a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del presente Asunto por distribución, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, lo declare, conjuntamente con su madre y hermanos , antes identificado, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS ALBERTO LEZAMA VELIZ, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 701. 085, fallecido ab-intestato en fecha 04 de julio de 2012, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
II
Al escrito en referencia el ciudadano LUIS ALBERTO LEZAMA AZOCAR , acompañó la siguiente documentación:
CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara JESUS ALBERTO LEZAMA VELIZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió que el De Cujus en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V- 3.701.085, de ocupación Bombero Jubilado, de 65 años de edad, con último domicilio en calle Esperanza, casa número cinco, La Aduana, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui. Que falleció en fecha 04 de julio de 2012, en la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Su Cónyuge SORANGEL JOSEFINA AZOCAR DE LEZAMA, con documento de identidad Nro. 3. 170. 172, de nacionalidad Venezolana. Descendientes LUIS ALBERTO LEZAMA AZOCAR,: LILIANA MARIA, LISANDRO JOSE, MIGUEL ANGEL, JESUS ALBERTO y DAYANA CAROLINA LEZAMA AZOCAR, con documentos de identidad Nros. 8.266.760, 8.266.761, 8.266.762, 14. 617. 722, 16.799.537 y 16. 799. 536, respectivamente.
CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS LUIS ALBERTO LEZAMA AZOCAR,: LILIANA MARIA, LISANDRO JOSE, MIGUEL ANGEL, JESUS ALBERTO y DAYANA CAROLINA LEZAMA AZOCAR, hijos de JESUS ALBERTO LEZAMA VELIZ y SORANGEL JOSEFINA AZOCAR.
CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos JESUS ALBERTO LEZAMA VELIZ y SORANGEL JOSEFINA AZOCAR.
COPIAS de las Cédulas de identidad de las personas antes mencionadas.
III
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano LUIS ALBERTO LEZAMA AZOCAR.
En fecha de octubre de 2012, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos PREVISTERIO ARREAZA y RICHARD JOSE PARRA MALPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 498.093 Y 13.163.630, , quienes bajo juramento declararon , que conocen de vista , trato y comunicación desde hace mas de veinte años a los ciudadanos LUIS ALBERTO LEZAMA AZOCAR, SORANGEL JOSEFINA AZOCAR DE LEZAMA, LILIANA MARIA, LISANDRO JOSE, MIGUEL ANGEL, JESUS ALBERTO y DAYANA CAROLINA LEZAMA AZOCAR. Que les consta que la ciudadana SORANGEL JOSEFINA AZOCAR DE LEZAMA Y LUIS ALBERTO LEZAMA AZOCAR, , LILIANA MARIA, LISANDRO JOSE, MIGUEL ANGEL, JESUS ALBERTO y DAYANA CAROLINA LEZAMA AZOCAR, son la cónyuge e hijos, respectivamente de quien en vida se llamara JESUS ALBERTO LEZAMA VELIZ, quien falleció en fecha 04 de julio de 2012.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos LUIS ALBERTO LEZAMA AZOCAR, SORANGEL JOSEFINA AZOCAR DE LEZAMA, LILIANA MARIA, LISANDRO JOSE, MIGUEL ANGEL, JESUS ALBERTO y DAYANA CAROLINA LEZAMA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.266.760, 3.170.172, 8.266.761, 8.266.762, 14. 617. 722, 16.799.537 y 16. 799. 536, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS ALBERTO LEZAMA VELIZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V- 3.701.085, de ocupación Bombero Jubilado, de 65 años de edad, con último domicilio en calle Esperanza, casa número cinco, La Aduana, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 04 de julio de 2012, en la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue requerido en el escrito que contiene la solicitud que motiva la presente decisión, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2012-001812