ASUNTO: BP02-C-2012-000630
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 24/10/2012, cursante al folio once (11) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco BANESCO EXPRESS, ubicada en el Centro Comercial Plaza Mayor, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.857; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.009.907, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.857, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.099.631, actuando en su carácter de Representante Administrativo de la Empresa DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DITECSEIN, C.A., contra la Empresa PREMEZCLADOS MORRO MIX ORIENTE, C.A.. representada por su presidente ciudadano GUSTAVO ERNESTO PETRICCA DELL OREFICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.486.440. Medida ésta decretada con las siguientes inserciones: “…PRIMERO: Que se ha decretado Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandada hasta cubrir la cantidad de: OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS.88.596,02), que corresponde al doble de la suma demandada y la cantidad de: ONCE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 11.074,50) correspondientes a las costas procesales, lo que sumados hacen un total de: NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.99.670,52). En caso de que el presente embargo recaiga sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir las cantidades de: CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (BS. 44.298,01), monto de la deuda cuyo pago se demanda y las costas procesales estimadas en ONCE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 11.074,50) y lo que sumados todos hacen un total de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 55.372,51)...”. Una vez constituidos en la dirección indicada por la apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico como LARRY J. ESPINOZA C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.691.592, en su condición de SUB-GERENTE de la Entidad Bancaria Banco Banesco, ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano LARRY J. ESPINOZA C., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, interviene la Apoderada Judicial Abogado en ejercicio IRIS OLIVERO, ya identificada y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente despacho, y a tal efecto señalo la cuenta corriente N° 01340262162621008326, cuyo titular es PREMEZCLADOS MORRO MIX ORIENTE, C.A., y solicito al Tribunal requiera al Notificado cuanto es el monto disponible en la misma. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le solicita al notificado ciudadano LARRY J. ESPINOZA C., ya identificado, se sirva informar a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si la cuenta N°01340262162621008326, existe y si el titular de la misma es la empresa PREMEZCLADOS MORRO MIX ORIENTE, C.A., y en caso de ser afirmativo indique si el monto disponible cubre la totalidad del monto a embargar y en caso contrario indique cual es el saldo disponible. Acto seguido, interviene el notificado ciudadano LARRY J. ESPINOZA C., ya identificado, y expone: “Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente N° 01340262162621008326, si existe y pertenece a la empresa PREMEZCLADOS MORRO MIX ORIENTE, C.A., teniendo un saldo disponible de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINITISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 41.926,83). Es todo”. Acto seguido, interviene la apoderada judicial de la parte demandante, Abg. IRIS OLIVERO, ya identificada, y expone: “Oída la información suministrada por el notificado, solicito al Tribunal se practique EMBARGO PREVENTIVO, sobre Cuenta Corriente N°01340262162621008326, perteneciente a la empresa PREMEZCLADOS MORRO MIX ORIENTE, C.A., por el saldo de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 41.900,°°), reservándome el derecho de seguir señalando otros bienes a embargar, y se realice cheque de gerencia a nombre del tribunal comitente, es decir, TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Seguidamente, este Juzgado, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora plenamente identificada, así como la información suministrada por el notificado, en este estado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 41.900,°°), de la cuenta corriente N° 01340262162621008326, perteneciente a la empresa PREMEZCLADOS MORRO MIX ORIENTE, C.A., en consecuencia, le ordena al notificado se emita cheque de gerencia a favor del TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, RIF N° G-20000030-9, por la cantidad embargada, es decir, CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 41.900,°°). Acto seguido, interviene el notificado LARRY J. ESPINOZA C., antes identificado, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00007269, monto debitado de la Cuenta Corriente N° 01340262162621008326, a favor del JUZGADO 1RO DEL MCIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE C.J.E ANZ, por el monto de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 41.900,°°). Seguidamente este Tribunal, lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora Abg. IRIS OLIVERO, ya identificada y expone: “Parcialmente cumplido como ha sido el presente exhorto, solicito al Tribunal se desglose el cheque de gerencia por la cantidad embargada y se remita al Juzgado Comitente. Asimismo, que el presente exhorto se mantenga en el archivo del Juzgado Comisionado, a fin de continuar señalando bienes. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por la apoderada judicial ordena el desglose del cheque de gerencia por auto separado y se remita al Juzgado Comitente y se mantenga el exhorto en el archivo del tribunal. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta a los fines de la primera, anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, y la segunda, dejarla al notificado para que la inserte en el control interno del banco. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las 12:20 p.m. Parcialmente Cumplida como ha sido el presente exhorto, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
EL NOTIFICADO,

Sr. LARRY J. ESPINOZA C. .(FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. IRIS OLIVERO. .(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES..(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2012-000630
Parcialmente cumplida. Banco Banesco Plaza Mayor.