REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Cinco de Octubre de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000311
ASUNTO: BP12-S-2012-000311
SOLICITANTE (S): DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ RIVAS y JULIO EDUVIGES GAMBOA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 3.550.999 y V- 13.809.011, respectivamente, asistidos por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 13 de Marzo 2.012, por los ciudadanos: DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ RIVAS y JULIO EDUVIGES GAMBOA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 3.550.999 y V- 13.809.011, respectivamente; asistidos por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 29 de Marzo de 2.012, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 01 de Abril de 2.012, la ciudadana abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, consignó el edicto publicado. Y en esa misma fecha se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 04 de Octubre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2.012, rindieron su declaración los ciudadanos GABRIEL ALFREDO HERNANDEZ LOPEZ y CARMEN ORLANDA PULIDO DE GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.571.344 y V- 10.935.148, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen la solicitante que en fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2011, falleció Ab Intestato en el Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador de la Parroquia San Juan, a las Once y Cuarenta Antes Meridiem (11:40 am.), la ciudadana: ESTHER DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ , quien era venezolana, casada, de Treinta y Cinco (35) años de edad , titular de la cédula de identidad Nº 12.609.001, a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, según certifico la Dra. Carmen Yolanda Álvarez, Cedula de Identidad Nª 16.804.681, MPPS Nª 74.735, Certificado de Defunción Nª 1928990; Todo lo antes expuesto, se evidencia a través de la Copia Certificada del Acta de Defunción que acompaña la presente solicitud. No dejo hijos.-
Que por cuanto la ciudadana ESTHER DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ , quien era hija y esposa de los solicitantes, falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, A fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos de la extinta: ESTHER DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ .
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta y Certificado de Defunción de la ciudadana ESTHER DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ, Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTHER DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ, suscrita por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta de Matrimonio de la ciudadana Esther de Jesús Hernández López con el ciudadano Julio Eduviges Gamboa Gutiérrez, suscrita por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ RIVAS y JULIO EDUVIGES GAMBOA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.550.999 y V- 13.809.011, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: ESTHER DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ , quien era venezolana, casada, de Treinta y Cinco (35) años de edad , titular de la cédula de identidad Nº 12.609.001, y quien falleció Veinticinco (25) de Agosto de 2011, falleció Ab Intestato en el Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador de la Parroquia San Juan; y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ.-
AMS/Fycg/mc