REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000388
ASUNTO: BP12-S-2012-000388


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE ROJAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.974.316, y domiciliada en la carrera 0nce (11) Sur, casa s/n, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana DARLENYS PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.112, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 Mts2) , ubicada en la carrera 0nce (11) Sur, casa s/n, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con carrera Once Sur que es su frente, midiendo Ocho Metros con Veinte Centímetros (08,20 Mts); SUR: Con casa que es o fue del Señor Ramón Aray, midiendo Nueve metros (09,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la Señora Celina Caraballo, midiendo Dieciocho Metros (18,00 Mts); OESTE: Con casa que es o fue del Señor Dámaso Salazar, midiendo Dieciocho Metros(18,00 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa constituida por Dos (02) habitaciones, Una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000) equivalentes a Dos mil Ochenta y Tres con veintidós (2083,22 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos NORIELVIS DEL MILAGROS MORENO HERNANDEZ Y ARTURO JOSE PRADO OCHOA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-





16.077.824 Y V-17.871.575, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LISBETH DEL VALLE ROJAS CARABALLO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.