REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000845
ASUNTO: BP12-S-2012-000845
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: LISDREILIS JUSTINA RUIZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.905.520, domiciliada en la Calle Nº 07 cruce con Carrera 6, casa s/n de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la abogada JOANNY ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.656, de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que, “…que en la parcela N° 10 de terreno que mide aproximadamente Quince Metros (15 Mts.) de frente y Veintinueve (29 mts.) de fondo y que es de propiedad Municipal, ubicada en la Calle número 07, Casa N1 03 del Sector 25 de Mayo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui la cual se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Sector Suramérica; SUR: Carrera 6; ESTE: Iglesia Adventista; y OESTE: Calle Nº 07, que es su frente.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica, distribuida en tres habitaciones (una con baño), un baño, un comedor, y un lavandero, un corredor y un lavandero, teniendo la construcción un valor de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.500,00).-
II
Mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2012, fue Admitida la solicitud en referencia, y ordenó la evacuación de los testigos que presentare el solicitante, por lo que fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN MERCEDES RIOS HURTADO y MARISOL COROMOTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.125.396 y V-10.938.132, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: LISDREILIS JUSTINA RUIZ BASTARDO; que les consta que la prenombrada ciudadana construyo unas bienhechurías en la dirección indicada en el escrito de solicitud; que les consta que en la referida construcción se invirtió la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.500,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: LISDREILIS JUSTINA RUIZ BASTARDO, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LISDREILIS JUSTINA RUIZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.905.520, domiciliada la Calle Nº 07 cruce con Carrera 6 del Sector 25 de Mayo de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-