REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 10 de Octubre de Dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-000927


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL QUERALES RANGEL e IRAIDA DEL VALLE ORDAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.470.256 y 8.462.774, respectivamente, domiciliada en Calle 13 Sur, casa numero 61, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado ELIECER RONDON JARAMILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.896, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 13 Sur, casa numero 61, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa del ciudadano Richard Dimarco; SUR: Con Casa de la ciudadana Carmen Medina; ESTE: Con terreno de la ciudadana Mirian Almeira; OESTE: Con Calle 13 Sur, que es su frente. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda Unifamiliar, subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala - Comedor, Dos (02) Baños, con todos sus accesorios, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Estar, Dos (02) Corredores. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (250.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARTINA FELICITA LEAL HERNANDEZ y CARLOS HUMBERTO DIAZ BARRIENTOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.065.060 y V- 9.245.402, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos LUIS ANGEL QUERALES RANGEL e IRAIDA DEL VALLE ORDAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.470.256 y 8.462.774, respectivamente, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc