REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001288
ASUNTO: BP12-V-2010-001288


SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)


JUICIO: CIVIL


MOTIVO: DESALOJO


DEMANDANTE: GARY MIGUEL ANGEL PEREZ MURUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.467.534, en su carácter de Suplente del Presidente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SANTA CRUZ C.A., asistido por el abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562 y de este domicilio.-

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA Y LICORERIA B & B, C.A., inscrita en el Registro Civil del Estado Anzoátegui bajo el Nº 26, Tomo B-11 de fecha 02/09/1987, bajo el nombre de Distribuidora y Licorería B & B, S.R.L., y modificada a Compañía Anónima en Acta de Asamblea Extraordinaria fecha 16/04/2004, inserta en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui bajo el Nº 27, Tomo 4-A, representada por el ciudadano GREGORIO FRANCISCO FIGUEROA SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.540.900.-

El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por el ciudadano GARY MIGUEL ANGEL PEREZ MURUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.467.534, de este domicilio, actuando con el carácter de Suplente del Presidente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SANTA CRUZ, C.A., inicialmente Registrada ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08/11/1985, bajo el Nº 32, Tomo A-12; y modificada por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/05/2007, bajo el Nº 24, Tomo 10-A, asistido por el abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562. Donde en fecha 26 de noviembre de 2008, la empresa INMOBILIARIA SANTA CRUZ, C.A., dio en calidad de arrendamiento a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y LICORERIA B & B, C.A., un inmueble de su propiedad, constituido por un Local Comercial, ubicado en el Edificio Santa Cruz II de la Avenida Fernando Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual sería utilizado solo para fines de lícito comercio. La mencionada empresa es representada por su Director Gerente el ciudadano GREGORIO FRANCISCO FIGUEROA SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.540.900. En el contrato de arrendamiento en su cláusula segunda, las partes establecieron que el canon de arrendamiento sería la suma de Un Mil Seiscientos Diez Bolívares (Bs.1.610, 00), que el arrendatario la empresa DISTRIBUIDAORA Y LICORERIA B&B, C.A., pagaría mensualmente adelantadas a la arrendadora, el primero de cada mes, comenzado el 01 de septiembre de 2008, en la oficina de al arrendadora, en horas laborales. Se estableció además que el arrendatario, debía pagar el Impuesto al valor agregado (IVA) del valor del canon de arrendamiento. Igualmente se convino, que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de canon de arrendamiento daría derecho a la arrendadora, a dar por terminado el mencionado contrato.
En la cláusula cuarta del contrato, establece que la duración del contrato sería por el período de Un año, contando a partir de 01 de Septiembre de 2008. Que al vencimiento del año indicado, el contrato se considerará terminado sin necesidad de Desahucio o notificación alguna; a menos que las partes, con anterioridad a ese vencimiento, convinieren en prorrogar el tiempo de su duración, lo cual se debería constar por escrito. Se estableció que la prorroga o prorrogas que operen en este contrato estarán sujetas a modalidades y estipulaciones que rigieran en durante el plazo inicial. Las partes también declaran que en ningún caso se operaría la tacita reconducción del contrato de arrendamiento, pues la intención de las partes es que ese contrato en ningún caso se convierta en tiempo determinado.
Vencido el contrato de arrendamiento en fecha 01 de Septiembre de 2009, se elaboró el nuevo contrato que regiría por un año más la relación arrendaticia, donde el representante de la empresa arrendataria Gregorio Francisco Figueroa Sebastiani, se negó a firmar el mismo, en cuatro oportunidades, alegando diferentes razones; sin embargo, el arrendador confiando en la buena fe del arrendatario, de que éste firmaría el contrato, realizó el cobro de los cánones de arrendamiento posteriores al 01/09/2009, sin existir el nuevo contrato escrito, por lo que el contrato de arrendamiento se convirtió en un contrato de arrendamiento indeterminado, tal como lo establece el artículo 1.600 en concordancia con lo establecido en el artículo 1614 del Código Civil. En fecha 06 de Octubre, la empresa Inmobiliaria Santa Cruz, C.A., en su calidad de arrendadora, le notifica a la empresa arrendataria, el aumento de Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 483,00), alcanzando el canon de arrendamiento a la suma de Dos Mil Noventa y Tres Bolívares, más el incremento de 12% de IVA.
Es el caso que la empresa DISTRIBUIDORA Y LICORERIA B & B, C.A., hasta la presente fecha adeuda a la Arrendadora, el canon correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2010, lo cual alcaza la suma de Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 8.372,00), siendo infructuosa las gestiones para que pague el monto de dichos cánones de arrendamiento.- Frente a esta situación es por lo que la parte demandante acude ante este Tribunal, a los fines de que la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA Y LICORERIA B &B, C.A., representada por el ciudadano GREGORIO FRANCISCO FIGUEROA SEBASTIANI, realice el pago de las cánones de arrendamientos antes señalados, de conformidad con los artículo 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.159, 1.160 y 1.592 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha: 23-11-2010, la secretaria de este Juzgado Flor Yesenia Cuesta G., deja constancia de haber recibido en esta misma fecha, la presente demanda por Desalojo.-

En fecha: 03-12-2010, el Tribunal admite a Demanda por Desalojo, y acuerda citar la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA Y LICORERIA B & B, C.A., y se fija el segundo (2do) día Despecho siguiente a su citación, para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.

En fecha: 16-12-2010, la Secretaria de este Despacho Flor Yesenia Cuesta G., certifica Poder Apud-Acta, otorgado al Abg. Javier Cabeza por el ciudadano Gary Miguel Ángel Pérez Murua.-

En Fecha: 16-12-2010, mediante diligencia el ciudadano Gary Miguel Ángel Pérez Murua, asistido del Abg. Javier cabeza, solicita al Tribunal la citación de la parte demandada y manifiesta entrega de emolumentos al alguacil.-

En fecha: 10-01-2011, comparece el Abg. Javier Cabeza, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SANTA CRUZ, C.A., mediante diligencia solicita nuevamente al Tribunal, se cite a la parte demandada el ciudadano Gregorio Francisco Figueroa Sebastini, en su carácter de Director Gerente de la empresa DISTRIBUIDORA Y LICORERIA B & B, C.A.-

En fecha: 07-02-2011, comparece el Abg. Javier Cabeza, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SANTA CRUZ, C.A., mediante diligencia solicita nuevamente al Tribunal, se cite a la parte demandada.-

En fecha: 21-02-2011, Comparece nuevamente el Abg. Javier Cabeza, donde solicita la citación de la parte demandada.-

En fecha: 04-04-2011, el abogado Javier Rene Cabeza, mediante diligencia solicita el desistimiento de la presente demanda, y en consecuencia pide se archive el presente expediente, y sean devueltos todos los documentos originales, previa su certificación en autos.-



Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el demandante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ,


ABG. ARERLIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la demanda, signada con el Nº BP12-V-2010-001288. CONSTE.-



LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.