REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000002
ASUNTO: BP12-M-2012-000002
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Civil
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
DEMANDANTE: DANIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.474.353, de este domicilio, asistido por el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862.-
DEMANDADO: PABLO RAMON MORILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº 10.984.740, de este domicilio.-
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 19-12-2011, alegando la parte actora, ciudadano DANIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.474.353. Que el día 12, 19 y 26 de Noviembre de 2010, el ciudadano PABLO RAMON MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.984.740, libró a favor de él, tres (3) cheques por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el primero, OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) el segundo y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) el tercero, bajo los seriales números: 11001397, 78001398 y 11001399, todos en ese mismo orden, contra el Banco de Venezuela, Agencia el Tigre de la cuenta número 01020509360000044561, donde los cheques fueron presentado para su cobro en dicha Agencia; siendo infructuoso el pago de los mismos.-
Ante tal situación la parte actora compareció por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Anzoátegui, a los fines de protestar como en efecto formalmente fueron protestados los antes citados cheques en fecha 11 de agosto de 2011. Y a pesar de haber gestionado el pago de dichos instrumentos mercantiles, en innumerables oportunidades y siendo infructuoso dicho cobro, es por lo que acude por ante este órgano administrador de Justicia para demandar por COBRO DEBOLIVARES (VIA INTIMACION), al ciudadano PEDRO RAMON MORILLO, para que convenga pagar o en su defecto de ello sea condenado por ante este Tribunal, por la suma de dinero de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), resultante de la suma de los tres (3) cheques objeto de la demanda. TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.955,00) correspondiente a los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.186,05) correspondientes a las costas procesales estimadas en un 30% de lo que aquí se esta demandando. De igual modo demandado la indemnización de la presente acción.-
Igualmente solicita se decrete Medida Provisional de embargo sobre bienes de la propiedad del deudor, hasta cubrir el monto demandado y las costas procesales de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y pide se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas Competente.
Fundamentando la presente acción en el Artículo 640, 642, 644 y 274 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30/01/2012, el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el ciudadano: DANIEL RODRIGUEZ, asistido por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, ordenando se INTIME al demandado PABLO RAMON MORILO, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.- (F.22).
En fecha 28/02/2012, el Alguacil de este Despacho, deja expresa constancia que recibió del abogado Jesús Antonio Alvarado, los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del ciudadano: Pablo Ramón Morillo.-(F. 23).
En fecha 20/09/2012, comparece el abogado Jesús Antonio Alvarado, mediante diligencia solicita al Tribunal que Desiste del procedimiento en el presente juicio y de igual modo se le devuelvan los instrumentos fundamentales de la demanda, previa certificación en autos.- (F.24)
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, en fecha 20 de septiembre de 2012, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia con inserción del Auto de Homologación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 20 de Septiembre de 2012, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa, y se acuerda la devolución de los instrumentos fundamentales de la demanda, previa certificación en autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia cuesta G.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la demanda, signada con el Nº BP12-M-2012-000002. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. Flor Yesenia Cuesta G.
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