REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000129
ASUNTO: BP12-S-2010-000129
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OFELIA VERONICA NORMAN SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.749.566, de este domicilio, asistida por la abogada RAIZA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.368, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Panamá, Casa Nº 11, sector San Francisco de Asís de la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno que mide: NUEVE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y SEIS METROS DE FONDO, dando una superficie total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324,00 Mts2) cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Familia Tamoy, midiendo treinta y seis metros (36 mts); SUR: Familia Maica, midiendo treinta y seis metros (36 mts); ESTE: Familia Vallejo Hernández, midiendo nueve metros (9 mts) y; OESTE: Calle Panamá, que es su frente, midiendo nueve metros (9 mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) sala, un (1) comedor dos (2) Habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) cocina, una sala de estar, deposito, porche, paredes de bloque, piso de cemento, cerámica y terracota. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JUAN JOSE TORRES MORENO y MARIFE JOSEFINA NUÑEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V- 481.286 y V- 12.437.246, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OFELIA VERONICA NORMAN SANTANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.